REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000692
ASUNTO : LP11-P-2011-000692

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada Audiencia De Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 248 y 373 del COPP, en la presente causa seguida contra los investigados JOSE ROBERTO GUERRERO, JONATHAN JOSUE OLIVO NIÑO, JOSE JAVIER MENDEZ LOBO, JOSE DANIEL ZAMBRANO URBINA y YIMI ORLECCIO VIVAS CASTRO, Identificados tal como consta en acta levantada a tales fines y luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, quien precalifica tales hechos como la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. La Vindicta Pública expuso los hechos ocurridos en fecha 27-03-2011, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo en que se han suscitado los hechos solicito: 1. Le sea nombrado un abogado defensor que los asista en la presente causa, se proceda a su identificación plena y se le oiga declaración en relación al hecho investigado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 numeral 3, 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Se califique la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos, por encontrase satisfecho los supuestos exigidos en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Se continué el proceso por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. 4. Así mismo, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la autorización correspondiente para proceder a la destrucción de la sustancia incautada; en tal sentido, de ser autorizada la destrucción de la referida sustancias, requiero que sea enviado a este Despacho Fiscal, copia certificada del acta de autorización, así como de la Experticia Química, realizada a la sustancia incautada. 5. Por ultimo, este Despacho Fiscal solicita que los Imputados se sometan a tratamiento de desintoxicación. Y consigno en este acto tres (3) folios útiles a los fines de que sean agregados a la causa. Una vez analizadas las actuaciones y oídos los intervinientes, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal y del análisis del Acta Policial de fecha 26-03-2011 suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, así como del análisis de la experticias botánica y toxicológica in vivo, se considera que la aprehensión se produjo bajo los parámetros del artículo 248 del COPP y 44 ordinal 1° de la Constitución, DECLARA LA APREHENSION FLAGRANCIA de los Imputados 1.- JOSE ROBERTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.298, natural de Estanques Estado Mérida, de 47 años de edad, nacido en fecha 27/06/1963, casado, obrero, hijo de María Guerrero (V) y de padre desconocido, residenciado en Estanques, vía Managua, casa sin número, Estado Mérida. 2.- JONATHAN JOSUE OLIVO NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.691, natural de El Vigía Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 23/06/1988, soltero, obrero, hijo de Belkis Olivo (V) y de José Niño (V), residenciado en Barrio La Victoria, Estacionamiento cerca de la Redoma, casa sin número, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. 3.- JOSE JAVIER MENDEZ LOBO, venezolano, manifestó no haber cedulado, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/06/1990, soltero, obrero, hijo de María Méndez (V) y de José Méndez (V), residenciado en Mucujepe, tres casas más abajo de la iglesia, N° 15, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. 4.- JOSE DANIEL ZAMBRANO URBINA, venezolano, manifestó no haber cedulado, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/04/1992, soltero, obrero, hijo de María Urbina (V) y de Eusebio Zambrano (V), residenciado en Urbanización Buenos Aires, cerca de la iglesia, casa sin número, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. 5.- YIMI ORLECCIO VIVAS CASTRO, venezolano, manifestó no haber cedulado, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/05/1992, soltero, obrero, hijo de Rosa Castro (V) y de José Ordeiso Vivas (V), residenciado en Barrio La Victoria, vereda principal, bajando, casa de color rosado, casa sin número, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida y la dirección de su progenitora Barrio La Pedregosa, Sector La Loma, parte alta, en una casa verde, tres chaguaramos, frente a la casa de dos pisos, El Vigía Estado Mérida. Se comparte la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, se admite la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en atención a los resultados de la experticias química y toxicologica In Vivo; por los hechos ocurridos según procedimiento que consta en consta en Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de lo siguiente: Siendo la 01:30 horas de la tarde del día 26-03-2011 encontrándose en labores de servicio por el sector La Victoria, pasando un puente de hierro, observaron un grupo de personas de sexo masculino, al legar al sitio donde se encontraban reunidos se incauto del suelo varios envoltorios de material sintético de tamaño pequeño, con una sustancia color beige, procediendo a colectar dicha evidencia sin que ninguno de ellos asumiera la tenencia de la misma. Les fue practicada una inspección personal sin que se le incautara nada. Siendo la evidencia incautada DIEZ (10) ENVOLTORIOS, OCHO (8) DE MATERIAL SINTETICO, COLOR BLANCO ANUDADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, Y DOS (2) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, COLOR AZUL, IGUALMENTE ANUDADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, DICHOS ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BEIGE QUE EMANA UN FUERTE OLOR DE PRSUNTA DROGA. Evidencia que al ser experticiada, según EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-067-847, de fecha 27/03/2011, DESCRIPCION DE MUESTRAS: 1) Ocho (8) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco anudados en sus extremos con el mismo material CON UN PESO BRUTO DE: 04 GRAMOS. 2) Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, anudados en sus extremos con el mismo material CON UN PESO BRUTO DE: 800 MILIGRAMOS. 1) PESO NETO: 03 gramos con 400 miligramos. 2) PESO NETO: 700 miligramos. COMPONETE: 1) Cocaína Base. 2) Cocaína Base. Así mismo consta EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 9700-067-848, de fecha 27/03/2011, RESULTADO POSITIVO EN ORINA PARA COCAINA. SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con el Artículo 130 ordinal 1 de la Ley de Droga a los ciudadanos JOSE ROBERTO GUERRERO, JONATHAN JOSUE OLIVO NIÑO, JOSE JAVIER MENDEZ LOBO, JOSE DANIEL ZAMBRANO URBINA y YIMI ORLECCIO VIVAS CASTRO; por lo que deberán asistir a la Fundación José Félix Rivas, consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación; a cuyos fines deberán presentarse en el transcurso de la semana próxima para que inicien su tratamiento de rehabilitación. A tal efecto se ordena oficiar a la mencionada Institución informando de la presente decisión con indicación que deben informar en caso de incumplimiento por parte de los mencionados ciudadanos. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los investigados JOSE ROBERTO GUERRERO, JONATHAN JOSUE OLIVO NIÑO, JOSE JAVIER MENDEZ LOBO, JOSE DANIEL ZAMBRANO URBINA y YIMI ORLECCIO VIVAS CASTRO antes identificados, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se autoriza el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas y descritas en la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-067-847, de fecha 27/03/2011, DESCRIPCION DE MUESTRAS: 1) Ocho (8) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco anudados en sus extremos con el mismo material CON UN PESO BRUTO DE: 04 GRAMOS. 2) Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, anudados en sus extremos con el mismo material CON UN PESO BRUTO DE: 800 MILIGRAMOS. 1) PESO NETO: 03 gramos con 400 miligramos. 2) PESO NETO: 700 miligramos. COMPONETE: 1) Cocaína Base. 2) Cocaína Base. Remítase con oficio a la Fiscalía Sexta copia certificada de la referida experticia y del auto que autoriza su destrucción. QUINTO: Se acuerda la practica de valoración psiquiatrica a los Imputados, por ante la Medicatura Forense Mérida, a los fines de determinar el grado de dependencia. Líbrese oficio, solicitando que una vez se practiquen las valoraciones psiquiátricas, se remitan las resultas respectivas, según lo solicitado por la Defensa Pública, se ordena oficiar a los fines de la práctica de un reconocimiento psiquiátrico a los ciudadanos. Líbrese oficio al Medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Igualmente se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley, como consta en el acta levantada por Secretaria a tales fines. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA