REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000693
ASUNTO : LP11-P-2011-000693


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 177, 248, 370 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y resolver sobre la medida solicitada, por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico, en investigación que se le sigue al imputado: GERARDO JOSE DUGARTE; por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial de fecha 26-03-2011, hechos ocurridos en la misma fecha 26/03/2011, y siendo las 01:30 horas de la Tarde , se presentaron los funcionarios: CABO SEGUNDO (PM) YORBIS GONZALES Y EL AGENTE (PM) ISIDRO GARCIA, AGENTE (PM) MILLER PEREZ pertenecientes a la estación de segundad parroquial Tucaní, con sede en el municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, adscrita al centro de coordinación policial l N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, estableciendo los artículos 110,111,112,113,116, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, actuando de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se levanta la presente acta a fin de exponer lo siguiente: “Siendo 11:40 horas de la mañana , del día de hoy Sábado 26103/09 se presentó en la sede d e la estación de seguridad parroquial Tucaní la ciudadana quien dijo ser y llamarse Ana Yadira Roa, de 33 años ,residenciada en el sector de maracaibito calle principal de Tucaní Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, la misma informo que el ciudadano de nombre Gerardo José Duarte quien es su concubino desde hace 07 años , en la noche de ayer llego en estado de ebriedad a la vez la ofendió con palabras obscenas y grosera, que en su casa tenia guardado dos arma de fuego tipo escopetas y como discutimos mucho, tenia miedo que fuera agredida con la misma arma de fuego Inmediatamente salió comisión de servidores públicos en la P-387 conducida por el Agente (Pm) Isidro García al mando del Cabo Segundo (PM) Yorbis Gonzáles y en compañía del Agente (PM) Miller Pérez y la ciudadana de nombre Ana Yadira Roa hasta la residencia ubicada sector de maracaibito calle principal de Tucaní Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, dicha ciudadanos nos indico donde estaba en señor Gerardo José Dugarte al avistarlo le preguntamos si guardaba entre sus ropas algún arma u objeto proveniente del delito manifestando este que no, se le realizo la inspección personal según lo establecido en el artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente no encontrándole ningún arma u objeto, proveniente del delito, de igual manera según el artículo 207 COPP,.Quedando identificados GERARDO JOSE DUGARTE. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA.,(…) como consta al folio 2 y 3 de la causa; Registro de cadena de custodia de los objetos incautados como son las arma de fuego; Experticia de reconocimiento legal de las armas (…); mediante la cual los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, por los hechos ocurridos ya señalados y consta a las actuaciones, solicitando finalmente: De conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose los alegatos y solicitudes a realizar de forma oral._A partir de la presente fecha, queda el referido Investigado quien se encuentra detenido en el reten de la Sub/Comisaría Policial N° 12, ubicada en esta ciudad del Vigía, Estado Mérida a la orden y disposición de este Tribunal de Control, y fue expuesto por la Vindicta Pública, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines. Cumplidas con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado, GERARDO JOSE DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.591, nacido en fecha 16-04-2009, natural de El Vigía Estado Mérida, de 36 años de edad, de ocupación agricultor, hijo de Armando Tovar (V) y de Emerita Dugarte (V), residenciado en Tucaní, Sector Maracaibito, vía principal, finca “El Milagro”, propiedad de Raúl González, por la presunta comisión del delito de Contra el orden publico, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, como es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial de fecha 26-03-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tucani, donde dejan constancia de la actuación policial efectuada: Señalando que Siendo las 11:40 horas de la mañana del día 26 de Marzo de 2011, encontrándose en la sede de dicho estación se presento la ciudadana ANA YADIRA ROA, informando que su concubino tenia en su residencia dos armas de fuego, tipo escopeta, lo cual le causa preocupación y temor ya que cuando el mismo ingiere licor asume una actitud agresiva en su contra. De inmediato se conformo comisión de funcionarios a los fines de trasladarse al sitio indicado ubicado en EL SECTOR MARACAIBITO, CALLE PRINCIPAL DE TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO, PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIEA, donde procedieron a dialogar con el ciudadano GERARDO JOSE DUGARTE, notificándole al ciudadano que se le realizaría una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la misma, procediendo la ciudadana a sacar del interior de la residencia: 1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 15, SIN MARCA, SIN SERIALES VISIBLES, DE COLOR MARRON CON CAÑON NEGRO Y 2.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, MARCA WINCHESTER, DE COLOR MADERA CON NEGRO, SERIAL 56919; se colecta la evidencia, se identifica al ciudadano y se le informa que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP(…), elementos éstos que hacen presumir la participación del Imputado en los hechos que le imputa el Ministerio Público; como consta al folio 2 y 3 de la causa; Registro de cadena de custodia de los objetos incautados como son las arma de fuego; Experticia de reconocimiento legal de las armas (…); mediante la cual los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento señalado y por los hechos ocurridos consta a las actuaciones, y fue expuesto por la Vindicta Pública en la presente audiencia, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines (…). Hechos estos que al ser relacionados con los elementos de convicción el investigado fue aprehendido a poco de cometer el hecho investigado por parte de la Vindicta Pública, reuniéndose en consecuencia, los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se califique la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 373 del COPP, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso legal. TERCERO: Y siendo que fue decretada la aprehensión en Flagrancia, y se autoriza continué por el procedimiento Ordinario, quien aquí decide, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, solicitada de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, acuerda en consideración a los derechos y garantías que le asisten al investigado de autos, como es presunción de inocencia y Estado de libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 del COPP, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así mismo, se le impone e indica que en caso de no cumplir la obligación impuesta, el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. En consecuencia, se declara con lugar la medida sustitutiva de la libertad de privación Judicial Preventiva, la cual fuera solicitada por la Representante Fiscal y la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: De conformidad con el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ