REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000821
ASUNTO : LP11-P-2009-000821

Clausurada la AUDIENCIA de Verificación de Cumplimiento, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, oídos como fueron los intervinientes, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 46 y 177 del COPP, causa seguida al acusado EDILIO DIAZ MERCADO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DANIELA, por los hechos ocurridos en fecha 17-04-2009, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, momentos en que la ciudadana Olga Daniela Pereira Cáceres, se encontraba en su casa de habitación con dos amigas, cuando de repente llego su concubino el ciudadano Edilio Díaz Mercado, en estado de ebriedad corrió a sus amigas, la comenzó a insultar de forma verbal y luego la golpeo en diferentes partes de su cuerpo(…); por un plazo de UN (01) AÑO, (…); Este Tribunal de Control nro. 02, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 61 al 66). Y por cuanto el cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública, se acuerda la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones acordadas en la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, y por cuanto se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, por haber transcurrido el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, tal como consta en actas, y al folio 74 referido a la finalización del mismo, suscrito por la delegada de prueba, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; quien decide, acuerda el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado EDILIO DIAZ MERCADO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DANIELA, por los hechos ocurridos en fecha 17-04-2009, que se evidencian de denuncia interpuesta por la victima, hechos estos que fueron calificados, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto ha cumplido con las obligaciones contraídas en fecha 07-01-2010, una vez admitida la acusación en su oportunidad y acogerse a la medida alternativa señalada, consta a los folios 56 al 66 de la causa y en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, se evidencia del informe de finalización inserto de autos, al folio 74 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (01) AÑO, en decisión de fecha 07-01-2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, con fundamento en el artículo 319 y 320 del COPP. Se acuerda la Copia Certificada solicitada por la Defensa Pública. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados anteriormente. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA