REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000049
ASUNTO : LP11-P-2010-000049

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, en la presente causa seguida al acusado RICHARD ALDEMAR ROPERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA SOSA GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 72 al 74). Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARISOL MARTINEZ, el acusado RICHARD ALDEMAR ROPERO, la victima MARIA ANTONIA SOSA GOMEZ y la Defensora ABG. CARMEN YURAIMA CHACON. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 83 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso”. Se oyó al acusado RICHARD ALDEMAR ROPERO, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la victima, MARIA ANTONIA SOSA GÓMEZ, quien manifestó: “El está comportándose mejor que antes. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito se decrete el cese de toda medida de coerción acordada en la presente causa de conformidad con el artículo 319 del COPP. Y solicito copia certificada de la decisión que se dicte”. Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Imputado RICHARD ALDEMAR ROPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.808.406, natural de La Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-10-1978, soltero, obrero del Ministerio de educación, residenciado en Sector Quebrada El Barro, Santa Cruz de Mora, vía principal, más arriba de café Madrid, casa sin número, de color blanco, aportó el número de teléfono de la ciudadana Maria Antonia Sosa Gómez, por los hechos ocurridos en fecha 21-03-2006, donde la ciudadana Maria Antonia Sosa Gómez, formuló denuncia en contra de su concubino ciudadano Richard Aldemar Ropero, manifestando que el mismo desde hace un tiempo la maltrata, golpea a sus dos niños, la corre de la casa, y la golpea delante de los niños, le dice que se vaya con su familia, que ella quiere que la ayuden antes que pase algo, que eso ocurrió en su casa de habitación en la Urbanización Caño Seco IV, Edificio 28, apartamento 001, planta baja,(…),y el 17 de enero de 2007, la ciudadana María Antonia Sosa Gómez, denunció de nuevo al ciudadano Richard Aldemar Ropero, de haberla lesionado con golpes de puño, en horas de la madrugada en presencia de sus menores hijos(…); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIA SOSA GÓMEZ, actualmente contenida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RICHARD ALDEMAR ROPERO, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 83 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (1) año, en decisión de fecha 27-01-2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas de coerción impuestas al acusado RICHARD ALDEMAR ROPERO, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados y artículos 45, y 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 319 y 320 del COPP. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización del presente acto, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA