REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000248
ASUNTO : LP11-P-2011-000248

Finalizada la audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del COPP, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, y visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, quien en el día de hoy, ratifica dicho escrito de sobreseimiento a favor de GUSTAVO ANDRES MARTINEZ ESPINOZA, por la comisión del delito de Amenaza. previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Genero, cometido en perjuicio del ciudadano AMANDA JOSEFINA LA CRUZ MANCILLA, a pesar de la ausencia de la victima e imputado, quienes fueron notificados, tal como consta en actas, solicitando sea notificados de la decisión del Tribunal, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario fijar nuevamente la audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, habiendo sido notificados tanto el imputado como la victima, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 08 de Enero del 2009 donde se señala la victima ciudadana: AMANDA JOSEFINA LA CRUZ MANCILLA:”... El domingo 04-01-09 como a la cuatro de la tarde en la Av. bella vista yo me encontraba en residencia de una amiga donde se estaba celebrando un cumpleaños de repente llego el señor de nombre: Gustavo Andrés Martínez Espinoza y me agarro por el brazo y me alo hacia el y me dijo que el tenia que hablar con migo, yo no le hice caso y me retire hacia el negocio de mi mama que queda ha unos metros donde yo me encontraba, eso ocurre todo e! tiempo donde yo me encuentro y el llega donde también me amenaza, no me deja la vida tranquila y no me deja hablar con nadie, también me manda mensajes y me amenaza, con llevar armas a donde yo estudio y me dice que no lo obligue hacer algo de b que el ha hecho anteriormente(…).”. Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos. Solicita el despacho fiscal, que se decrete el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, específicamente por no constar en la causa pruebas fehacientes, por cuanto la victima expone que fue objeto de amenazas y persecución o acoso; sin embargo, se observa que en el presente caso, no existe a la presente, no existen suficientes pruebas técnicas, o testigos para corroborar los hechos denunciados. En este sentido es necesario señalar, que la ausencia de las referidas pruebas, a todas luces resulta de imposible e inoficiosa, y en este caso fue notificada la victima a los fines de oír su exposición sin embargo, no hizo acto de presencia habiendo sido notificada, y siendo que aun cuando al día de hoy el ministerio publico ratifica dicho escrito; igualmente, se verifica que los hechos ocurrieron el 23-01-2009, toda vez que desde que se produjo tal hecho, han transcurrido tiempo el cual es un impedimento legal de presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, pues nos existen testigos, tal como lo señala la Vindicta Pública, resultando necesario concluir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a de GUSTAVO ANDRES MARTINEZ ESPINOZA, cometido en perjuicio del ciudadano AMANDA JOSEFINA LA CRUZ MANCILLA, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3° del articulo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 08 de Enero del 2009 donde se señala: la ciudadana: AMANDA JOSEFINA LA CRUZ MANCILLA:”... El domingo 04-01-09 como a la cuatro de la tarde en la Av. bella vista yo me encontraba en residencia de una amiga donde se estaba celebrando un cumpleaños de repente llego el señor de nombre: Gustavo Andrés Martínez Espinoza y me agarro por el brazo y me alo hacia el y me dijo que el tenia que hablar con migo, yo no le hice caso y me retire hacia el negocio de mi mama que queda ha unos metros donde yo me encontraba, eso ocurre todo e! tiempo donde yo me encuentro y el llega donde también me amenaza, no me deja la vida tranquila y no me deja hablar con nadie(…). SEGUNDO: Notificar al imputado y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,32, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ