REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001275
ASUNTO : LP11-P-2009-001275
Clausurada la AUDIENCIA de Verificación de Cumplimiento, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, oídos como fueron los intervinientes, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 45 y 177 del COPP, causa seguida a favor del acusado MANUEL DE JESÚS MUÑOZ MEJÍAS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-10-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.945, soltero, hijo de Ana Mejías (v) y de Natividad Muñoz (f), labora como mecánico Diesel, aporta la dirección de trabajo Av. 12 con avenida 15, lado debajo de Auto Periquitos Chapita, Taller de Mecánica Diesel Hidráulica de Venezuela, teléfono 0414-5568361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA VERGARA, por los hechos ocurridos en fecha el día viernes 12-06-2009(…); de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 70 al 75). cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se declara con lugar la solicitud y se acuerda el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en su oportunidad, en cuanto a la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, y por cuanto se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos, y por haber transcurrido el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, tal como consta en actas, y al folio 83 referido a la finalización del mismo tal como lo suscribe la delegada de prueba, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; quien decide, acuerda el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ACORDAR: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado MANUEL DE JESÚS MUÑOZ MEJÍAS. Y una vez verificado en esta audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, tal y como se evidencia de lo expuesto por la víctima, e imputado, así como de la revisión del informe de finalización inserto al folio 83 de la presente causa, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Ruth Blanco, adscrita a la Unidad Técnica N° 02 Tratamiento No Institucional- con sede en El Vigía, dando así cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09-12-2009, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1)año, cumpliendo con las obligaciones impuestas en su oportunidad, en razón de lo señalado lo mas ajustado a derecho Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado MANUEL DE JESÚS MUÑOZ MEJÍAS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-10-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.945, soltero, hijo de Ana Mejías (v) y de Natividad Muñoz (f), labora como mecánico Diesel, aporta la dirección de trabajo Av. 12 con avenida 15, lado debajo de Auto Periquitos Chapita, Taller de Mecánica Diesel Hidráulica de Venezuela, teléfono 0414-5568361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA VERGARA, por los hechos ocurridos en fecha el día viernes 12-06-2009; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 se extingue la acción penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue señalado anteriormente. Así mismo se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Se Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 319 del COPP. En consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, anexo copia certificada de la decisión a los fines de que sea dejado sin efecto el registro del ciudadano JESÚS MUÑOZ MEJÍAS, por ante el Sistema Integrado de Información Policial. TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas de la decisión, solicitadas por la víctima y el imputado. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados anteriormente. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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