REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 04 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000453
ASUNTO : LP11-P-2011-000453

Vista la solicitud de sobreseimiento a favor de PARRA PENA MANUEL ANTONIO quien de igual manera resulto lesionado y donde se encuentra involucrado el siguientes Vehículo N° 01: Camioneta, Placas 426-LAL, Marca Ford, Modelo F-i00, Color Rojo, Estacas, Año 1967, Servicio Carga, Serial de Carrocería F108A113065, que presentó por ante este Tribunal de Control suscrito por las Abgs. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.318908, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.206, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.639, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 83.975, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, quienes solicitan de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-113-05, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LEVES, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 23-06-2005, se produjo un Accidente de Transito de Tipo Vuelco Fuera de la Vía con Saldo de Cuatro (04) Persona Lesionadas, siendo estos los niños MANUEL ANTONIO PARRA URDANETA, ODANNILLE MICHEL PARRA URDANETA y el adolescente EDDIE JOEL RANGEL, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana Sector Caño Iguana Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el cual figura como Imputado el ciudadano PARRA PENA MANUEL ANTONIO quien de igual manera resulto lesionado y donde se encuentra involucrado el siguientes Vehículo N° 01: Camioneta, Placas 426-LAL, Marca Ford, Modelo F-i00, Color Rojo, Estacas, Año 1967, Servicio Carga, Serial de Carrocería F108A113065, por colisión de vehículos, como consta en actas que conforman la presente causa. Considera este Tribunal que los hechos pudieran subsumirse en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinales 1° pena de arresto de de cinco a 45 días de prisión en relación con el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento del hecho, cuya pena es de tres a doce meses. Por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 23 de JUNIO de 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido más de CINCO (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (1) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. Concluyendo quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida PARRA PENA MANUEL ANTONIO quien de igual manera resulto lesionado en los hechos ocurridos en fecha 23-06-2005, y donde se encuentra involucrado el siguientes Vehículo N° 01: Camioneta, Placas 426-LAL, Marca Ford, Modelo F-i00, Color Rojo, Estacas, Año 1967, Servicio Carga, Serial de Carrocería F108A113065, un Accidente de Transito de Tipo Vuelco Fuera de la Vía con Saldo de Cuatro (04) Persona Lesionadas, siendo estos los niños MANUEL ANTONIO PARRA URDANETA, ODANNILLE MICHEL PARRA URDANETA y el adolescente EDDIE JOEL RANGEL, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana Sector Caño Iguana Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; y según los exámenes Medico Forenses realizados a las victimas en la niña ODANNILLE MICHEL PARRA URDANETA su tiempo de curación es cuatro (04) días, para el niño MANUEL ANTONIO PARRA URDANETA es doce (12) días, para el adolescente EDDIE JOEL RANGEL es de doce (12) días y para el ciudadano PARRA PEÑA MANUEL ANTONIO es de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores, lo ajustado al hecho y el derecho en declarar con lugar la solicitud fiscal, por cuanto los mismos encuadran perfectamente en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 numeral 1° deI Código Penal, que establece el arresto de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días de prisión, encontrándose la Acción Pena Evidentemente, por el delito de Lesiones Culposas menos Graves y leves.Y asi se decide. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado, y al representante de las victimas de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlos en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,32, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ