REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 1 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000448
ASUNTO : LP11-P-2011-000448

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente al ciudadano imputado CESAR EDUARDO CARRASCAL FERNANDEZ y dijo ser Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 23.715.016, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 09-03-1992, residenciado en San Rafael de Alcázar, por la principal, al frente de la Quesera, casa rural de color azul con blanca, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Fue aprehendido tal y como se evidencia a los folios ( 02) de las actas procesales, donde se describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos. Por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

-. Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 25-02-11, suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento policial.
-. Al folio cinco (05) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-11, suscrita por la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mèrida, de fecha 25-02.11.
-. Al folio nueve (09) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-11, suscrita por los funcionarios policiales.
-. Al folio diez (10) riela Inspección No 0264, de fecha 25-02-11, realizada al sitio del suceso.
-. Al folio once (11) riela Cadena de Custodia, de fecha 25-02-11, realizada al arma de fuego incautada.
-. Al folio catorce (14) riela Reconocimiento Legal, de fecha 25-02-11, No 9700-230-AT-0054.
-. Al folio quince (15) riela Cadena de Custodia, de fecha 25-02-11, realizada al arma incautada.
-. Al folio dieciséis (16) riela Cadena de Custodia, de fecha 25-02-11, realizada a la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada.
-. Al folio veintiséis (26) riela Experticia Química, de fecha 25-02-11, realizada a la cantidad de droga incautada.
-. A los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) riela Experticia Toxicològica, realizada al ciudadano investigado.
II
Fundamentación

Punto Previo. Los tipos penales endilgados por la fiscalia del Ministerio Público como lo son el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Es de saber que al adecuarse perfectamente la conducta del sujeto activo, ante las precalificaciones jurídicas descritas en audiencia, se demuestra la tipicidad, y la antijuricidad, como elementos sine qua non, del delito.

Medida Privativa.

Por otra parte, el delito in fraganti, es aquel que se esta cometiendo o al haberlo realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganos de seguridad. O cuando es sorprendido a pocos instantes de haberse ejecutado el acto antijurídico, con diversos instrumentos o armas en este caso esencialmente (ocultando sustancias estupefacientes y psicotrópicas y portando armas de fuego).

Así mismo, la medida privativa de libertad, de be acordada en virtud que el tipo penal referente al ocultamiento de sustancias estupefacientes merece una pena privativa superior a diez años, no se encuentra prescrita, la presunción razonable de un peligro de fuga y de obstaculización a los actos sucesivos del proceso.

Finalmente, tras el estudio de las actas, se determina que la fiscalia del Ministerio Público ha realizado todas las investigaciones pertinentes, licitas y necesarias, para poder seguir su procedimiento por el Abreviado. El cual es acordado por este juzgador.


III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano CESAR EDUARDO CARRASCAL FERNANDEZ y dijo ser Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 23.715.016, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 09-03-1992, residenciado en San Rafael de Alcázar, por la principal, al frente de la Quesera, casa rural de color azul con blanca, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; todo conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de los delitos de OCUALTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 numeral 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que corresponda por distribución. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se opone la Defensa al respecto de imponer la Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano CESAR EDUARDO CARRASCAL FERNANDEZ y dijo ser Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 23.715.016, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 09-03-1992, residenciado en San Rafael de Alcázar, por la principal, al frente de la Quesera, casa rural de color azul con blanca, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda librar la respectiva boleta Privativa de libertad en contra del ciudadano antes identificado. Quinto: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia, una vez conste la original en el Asunto Penal, y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalia VI del Ministerio Público. Sexto: Se ordena agregar al presente Asunto Penal, las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, constante de 05 folios. Séptimo: A solicitud de la Defensa, se acuerda realizar en la persona del investigado, CESAR EDUARDO CARRASCAL FERNANDEZ, un Reconocimiento Psiquiátrico, en tal sentido se ordena librar oficio y boleta de traslado del investigado al Centro Penitenciario Región Los Andes a fin de que lo hagan efectivo el día Martes 01-03-2011, a las 8:00 de la mañana. En tal sentido se ordena librar oficio a la Medicatura Forense Departamento de Psiquiatría, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que le sea practicado un examen psiquiátrico al investigado. Octavo: Una vez firme la presente decisión se ordena remitir el presente Asunto Penal al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer. Noveno: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía


Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria