REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000457
ASUNTO : LP11-P-2011-000457

Visto el escrito formulado por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-02-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración este operador de justicia:

I
Antecedentes
-. Denuncia de fecha, 07-10-10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida.
-. Acta de nacimiento, No 221, folio 224, emanada de la prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
-. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación El Vigia.


II
Fundamentos

Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.

Articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

“El sobreseimiento procede cuando… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad…”

Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:

“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”

Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto no se configuro un tipo penal, ya que la adolescente se fue de su casa voluntariamente, con su novio, y luego regreso a su casa, donde habita con su madre y vive con otra pareja.

Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONA POR IDENTIFICAR, sin obtener mas datos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.



Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretario (a)