REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000479
ASUNTO : LP11-P-2011-000479
Visto el escrito formulado por la Abg SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA,, en su condición de Fiscales Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-02-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible de establecido en la Ley Orgánica Contra Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
Fundamentos de la decisión
De lo anteriormente se desprende que no se pudieron incorporar nuevos elementos de convicción, a pesar de todas las investigaciones realizadas, en la residencia donde se practico la orden de allanamiento, donde no se pudo constatar ningún hecho punible referente a las sustancias ilícitas estupefacientes y psicotrópicas, por lo que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano apodado WILLIAMS sin mas datos de identificación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Segundo: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria
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