REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001785
ASUNTO : LP11-P-2009-001785


RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 15 de marzo de 2011, en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron según Acta Policial en fecha 10 de agosto de 2009, y siendo las 3:00 horas de la tarde se presentaron funcionarios: sargento segundo (pm) Duran Esmeralda, pertenecientes al departamento de atención al publico de la sub.comisaria policial numero 15 Tucani, con sede en el Municipio Caracciolo parra y olmedo del estado Mérida, adscrita a la comisaría policial numero 6 con sede en nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida: “siendo las 10:30 horas de la mañana del dia 21 de agosto de 2009, encontrándome de servicio en la sub.comisaria policial numero 15 recibí una denuncia por la ciudadana Contreras Guzmán Maria Isabel, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, natural del Estado Apure, fecha de nacimiento 18 de julio de 1983, titular de la cedula de identidad numero v-16.679.571, profesión comerciante residenciada en rió bonito bajo sector la redoma casa s/n, donde manifestaba que su marido de nombre Daniel soto chaustre, la ofendía con palabras obscenas de que ella era una sinvergüenza de cómo ella mete hombres en la casa puta sinvergüenza y que ella en ningún momento estaba haciendo nada malo, donde ella manifestó que se encontraba para el momento con su hermana de nombre digna Ester se metió y le decía a Daniel que le pasaba fue cuando Daniel la agarro y la lanzo contra la pared, fue cuando Braulio Molina Contreras le decía que le pasaba, fue cuando Daniel se metió para el cuarto y desordeno todo en el cuarto, la cama le quito las sabanas y empezó a tomarle fotos a todo el desorden que el mismo había hecho y llego y le dijo al progenitor de la misma que tenia pruebas para joderla”

Este Juzgador declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra en el siguiente orden:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPUSO: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe de Finalización que riela al (83) de la presente causa, esta Representación Fiscal, conforme a lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, así mismo, el cese de todas la medidas de coerción decretadas al ciudadano DANIEL SOTO CHAUSTRE. Así mismo, solicito se le otorgue el derecho de la palabra al victima, a fin de constar si el imputado cumplió con las obligaciones impuestas. Es todo“.
VICTIMA CIUDADANA MARIA ISABEL CONTRERAS GUZMAN, y expuso: “A partir de ese momento él se ha portado bien conmigo, tenemos una niña, cumplió con todas las obligaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra
AL ACUSADO DANIEL SOTO CHAUSTRE, quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “YO CUMPLÍ CON TODAS LAS INDICACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL”
DEFENSOR PRIVADO ABG. EFREN DARIO ORTIZ, quien expuso: “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publicó, igualmente de la victima en esta causa, y verificada igualmente por la Representante de la Fiscalia, como del Tribunal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, esta defensa solicita la tribunal se decrete el sobreseimiento.

El Tribunal, procede a verificar Informe Conductual final del imputado que Riela al folio 83 del expediente, ciudadano DANIEL SOTO CHAUSTRE, venezolano, de 3 años de edad, soltero, profesión Mecánico-Latonero, titular de la cédula de identidad N° 13.282.695, natural de Mesa de Julia, Estado Mérida, nacido en fecha 22-07-1976, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Gustavo Soto Ramírez (f) y de Maria Devora Chaustre de Soto (v), residenciado en el sector La Redoma, Rió Bonito, Mesa de Julia, casa s/n, frente al señor Dimas Araujo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0426-9479423, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en armonía con el numeral 3° del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS GUZMAN. ENCONTRANDO QUE EFECTIVAMENTE EL IMPUTADO CUMPLIÓ CON UNA PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA, LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN FECHA 02 DE FEBRERO DE 2010l.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de DANIEL SOTO CHAUSTRE, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en armonía con el numeral 3° del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS GUZMAN, para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 02 de Febrero de 2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo el acusado con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta a través del Informe Conductual Final que el mismo cumplió cabalmente obligaciones que le fueron impuestas en fecha 02 de Febrero de 2010 por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa del acusado DANIEL SOTO CHAUSTRE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, profesión Mecánico-Latonero, titular de la cédula de identidad N° 13.282.695, natural de Mesa de Julia, Estado Mérida, nacido en fecha 22-07-1976, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Gustavo Soto Ramírez (f) y de Maria Devora Chaustre de Soto (v), residenciado en el sector La Redoma, Rió Bonito, Mesa de Julia, casa s/n, frente al señor Dimas Araujo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0426-9479423, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en armonía con el numeral 3° del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS, y en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de del acusado de autos y así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANIEL SOTO CHAUSTRE, venezolano, de 3 años de edad, soltero, profesión Mecánico-Latonero, titular de la cédula de identidad N° 13.282.695, natural de Mesa de Julia, Estado Mérida, nacido en fecha 22-07-1976, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Gustavo Soto Ramírez (f) y de Maria Devora Chaustre de Soto (v), residenciado en el sector La Redoma, Rió Bonito, Mesa de Julia, casa s/n, frente al señor Dimas Araujo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0426-9479423, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en armonía con el numeral 3° del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS GUZMAN. De Conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Cópp.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por la defensa. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones del Acusado.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ