REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001831
ASUNTO : LP11-P-2009-001831

Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano ALADINO PEREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V-9.025.107, quien suscribe considera:

Cursa al folio 305 del expediente, copia certificada a efectum videndi de LA PARTIDA DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano ALADINO PEREZ MOLINA, quien según el contenido de la partida de defunción falleció a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL A CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 26 de enero de 2010, compareció la Ciudadano EDILIA FERENNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-9.204.856, Cónyuge del acusado, a los fines de consignar Acta de defunción del mismo. Cursa al folio 305 del presente expediente, Acta de Defunción, donde se deja constancia del fallecimiento de ALADINO PEREZ MOLINA, murió a consecuencia HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, el día 01 de octubre del año 2009, SECTOR CAÑO AMARILLO VIA PANAMERICANA, PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA, A LAS 10:00AM.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal establece: Son causas de extinción de la acción penal. 3. La Muerte del imputado. Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando: 4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

CONSIDERACIONES DE LA CAUSA

Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado. No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita nuestro) Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera: Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)”. Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado ALADINO PEREZ MOLINA, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Intermedia, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de a norma.

De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia. El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado ALADINO PEREZ MOLINA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-9.025.107, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en Contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y así se decide.



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO ALADINO PEREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.025.107, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos., por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3º , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal. En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ