REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000350
ASUNTO : LP11-P-2011-000350


Visto el escrito formulado por la Abg. MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-12-10, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible de AMENAZA. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

-. Denuncia de la ciudadana KARELIS DEL VALLE CALDERA, plenamente identificada.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA DE GENERO, endilgado por la fiscalia del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal penal, es por lo que este Tribunal considera acordar con lugar el Sobreseimiento, obviando fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es necesaria debido a que a pesar de la falta de certeza. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para que la fiscalia realice su acusación.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano: ELIS SULBARAN, venezolano, domiciliado en el Sector Puerto Escondido, calle 03, vía Panamericana, frente ala entrada de Mesa Julia, casa de color verde, No 44, Tucani, Municipio Caraciolo León, Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MARISELA HERNÁNDEZ.
SECRETARIA