REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000515
ASUNTO : LP11-P-2011-000515
Visto el escrito formulado por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-12-10, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
-. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-11, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo anteriormente se desprende que existiendo elementos suficientes para continuar con la investigacion, y de practicar la visita domiciliaria, en la residencia del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, obteniéndose un resultado negativo. Es por lo que no existe la razonabilidad de atribuir un hecho punible, al no encontrarse ningún objeto de interés criminalìstico en dicha vivienda. Este Tribunal considera acordar con lugar el Sobreseimiento, obviando fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es necesaria debido a que a pesar de la falta de certeza. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para que la fiscalia realice su acusación.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- quien reside en la siguiente dirección: Sector El Paraíso, Avenida 3, con calle 3, adyacente a la Unidad Educativa El Paraíso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda No 3-57; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MARISELA HERNANDEZ.
SECRETARIA
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