REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001538
ASUNTO : LP11-P-2010-001538
En virtud del diferimiento de la celebración de la Audiencia Preliminar, en presencia de la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su carácter de fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, y visto que el imputado ABGEL JESUS BARRIOS, plenamente identificado en actas procesales, y la defensora pública, se encuentra ausente, (Ausente) de la exposición realizada por la fiscalia del Ministerio Público. Este Juzgador pasa a considerar:
I
De los Hechos
A los folios (35-39) riela escrito acusatorio de fecha 17 de Enero del año 2007, proveniente de la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio (41) riela auto acordando la fijación para la realización de la audiencia preliminar, de fecha 19-01-11, para el martes 08-02-11-
Al folio (44) riela boleta de citación dirigida al ciudadano ANGEL DE JESUS BARRIOS, plenamente identificado, con la finalidad de que comparezca para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 08-02-11, a las 10:00 horas de la mañana.
Al folio (50) riela acta de diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar, de fecha 08-02-11, la cual hace referencia para la celebración de dicha audiencia en fecha 18-02-11, a las 10:00 horas de la mañana.
Al folio (09) riela Oficio, de fecha 09-02-11, dirigido al Jefe de la sub. Comisaría Policial No 12, de El Vigía, Estado Mérida.
II
Fundamentos
Adicionalmente, el Tribunal en varias oportunidades ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar, y la falta de comparecencia del ciudadano ANGEL DE JESUS BARRIOS, plenamente identificado, trae como consecuencia que el juzgado tome como principio la obstaculización para la realización del proceso al ser un instrumento para alcanzar la justicia. Siendo requisito sine quanon, la comparecencia del sindicado, originándose de esta manera la figura jurídica del peligro de fuga, y los impedimentos del proceso a seguir, por ser contumaz, y la evasión a comparecer.
En este mismo orden de ideas, la norma adjetiva penal, es clara al respecto del peligro de evasión a los actos procesales, donde la función Jurisdiccional que posee el Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, debe velar por el bien común, la seguridad jurídica y la justicia.
Por estas razones, quien aquí decide por las máximas de experiencia y la evasión permanente del ciudadano ANGEL DE JESUS BARRIOS, plenamente identificado se acuerda de oficio revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al ciudadano antes identificado. Así mismo se ordena librar Orden de Captura en contra del Imputado. Así se decide.
III
Dispositiva
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: Primero: Se decreta la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS BARRIOS, plenamente identificado; de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Orden de Captura en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS BARRIOS, identificado en autos; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena remitir los respectivos oficios a los órganos respectivos con la finalidad de su inmediata ubicación; de conformidad con el establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena notificar a la fiscalia sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria
|