REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000496
ASUNTO : LP11-P-2011-000496
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de ocho (08) folios útiles, provenientes de la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por el abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO hacia la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR ENTRE AVENIDAS 16 Y 17, FRENTE A LA FRUTERIA, MIS FRESAS DULCES, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, LOCAL COMERCIAL UTILIZADO PARA EL COMERCIO DE REPUESTOS DE VEHICULOS CLASE MOTO, DENOMINADO MOTO REPUESTOS EL TREBOL C-A, RIF J-29544914-3, LOCAL No 16-17, PROPIEDAD DE UN CIUDADANO DE NOMBRE JAIRO ANTONIO COLINA ADRIQANI; a fin de localizar PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS CLASE MOTOS, este operador de justicia, pasa a decidir las siguientes consideraciones.
I
Antecedentes
-. Al folio uno (01) riela Inicio de la investigación penal No 14F-70217-11, suscrita por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
-. Al folio dos (02) riela oficio No 9700-230, de fecha 01-03-11, suscrito por el Comisario ROBERTO MORENO CARMONA, Jefe de la sub. Delegación de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la finalidad de solicitar a la fiscalia Sexta del Ministerio Público, la practica de una ORDEN DE ALLANAMIENTO.
-. A los folios (03-04) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 01-03-11, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
-. A los folios (05- 06) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 01-03-11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida.
-. A los folios (07-08) riela solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada de la fiscalia séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
II
Fundamento de la Decisión
La Orden de Allanamiento descrita por el legislador, en la ley adjetiva penal advierte como requisito sin qua non, el motivo por el cual debe ser detallada dicha Orden, con una relación sucinta y exacta de los elementos de interés criminalìstico que se van a ubicar. Tomando en consideración que al folio (03) de las actas procesales, se evidencia la llamada vía telefónica de un sujeto manifestando, la posesión en un local comercial de partes y piezas de vehículos tipo moto, las cuales son provenientes del delito. Siendo el único elemento además insuficiente para determinar como ciertos los hechos manifestados por el presunto informante. Al folio (05) se describen diversas averiguaciones, por los delitos de Robo y Hurto de Vehículos, en donde no existe una relación de causalidad, con la dirección y el Establecimiento Comercial descrito en las actas.
Por lo tanto, considera quien aquí decide, negar la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, ya que no reúne dicha solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 211 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
“…La orden de allanamiento deberá constar: El motivo preciso del allanamiento, …El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados ….la indicación exacta de los objetos o personas ubicadas y las diligencias a realizar….”
Adicionalmente, es elemental la existencia previa de una denuncia, sobre un hecho que se suscite de manera pública y notoria, y la certeza de la existencia de objetos o cosas provenientes del delito en el Establecimiento Comercial descrito en las actas.
III
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Acuerda sin lugar la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía; por no encontrarse los requisitos establecidos en el articulo 211 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena notificar a la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria de Guardia
|