REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000646
ASUNTO : LP11-P-2011-000646

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-03-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

Acta de Investigación Penal, de fecha 09-02-11, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación el Vigía. Estado Mérida. Acta de Allanamiento de fecha 11 de febrero de 2011.
II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de febrero de 2011. La representación fiscal, recibió acta de investigación sin numero, suscrita por funcionarios adscritos a la unidad de investigaciones criminales de la comisaría policial de la dirección general de policía del estado Mérida, mediante el cual solicitaba la tramitacion de una orden de allanamiento, de conformidad con los artículos 47 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del código orgánico procesal penal, para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, PASAJE SAN ISIDRO, EL VIGÍA PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, ESPECÍFICAMENTE DONDE EXISTE UNA VIVIENDA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: SE TRATA DE UNA VIVIENDA FAMILIAR, SIGNADA BAJO EL NUMERO 12-27, CONSTRUIDA CON MATERIAL DE BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES PINTADAS DE COLOR CLARO, REJAS Y PUERTAS TIPO METÁLICAS, TECHO TIPO ACEROLIT Y COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA UBICADA ENTRANDO AL PASAJE SAN ISIDRO, TERCERA CASA A MANO DERECHA. En dicha vivienda presuntamente habita en calidad de propietario o inquilino dos ciudadanos llamados MAIKEL ROJAS Y RAMON ROJAS, de quienes se desconocen más datos.

III

RAZONES DE DERECHO

La Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, ordeno el inicio de una investigación Penal con ocasión a la solicitud realizada por los funcionarios adscritos a la unidad de investigaciones criminales de la comisaría policial de la dirección general de policía de Mérida estado Mérida, donde manifestaron la realización de trabajos de inteligencia y vigilancia relacionada con un inmueble, lo cual arrojo la presunción de la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica de drogas.

En fecha 09 de febrero de 2011, previa solicitud del ,Ministerio Publico, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control numero 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el Vigía, según asunto penal Nº LP-11-P-2011-000306, acordó dicha orden de allanamiento, para ser practicada dentro de los 03 días siguientes a la fecha de su expedición; siendo este lapso de tiempo perentorio, debido al resguardo del derecho a la inviolabilidad del domicilio, establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Por lo que una vez cumplido dicho lapso, la orden emanada por el órgano jurisdiccional pierde toda validez, siendo necesario el inicio de una nueva investigación y la presentación de una nueva solicitud.

Posteriormente, en fecha 11 de febrero de 2011, los funcionarios realizan el traslado a la residencia antes indicada con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento conferida, dejando constancia en acta de allanamiento, que realizaron el traslado respectivo a los fines de ejecutar la visita, informando que no se dio el cumplimiento debido a que no se encontraba habitante dentro de la referida vivienda, obteniendo en consecuencia un resultado negativo, pues no fue realizada revisión alguna.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos POR IDENTIFICAR todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA