REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000655
ASUNTO : LP11-P-2011-000655

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de seis (06) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 09, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, VIVIENDA CONSTRUIDA POR PAREDES DE BLOQUE DEBIDAMENTE FRISADAS Y REVESTIDAS EN PINTURA COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, PUERTA PRINCIPAL DE METAL COLOR BLANCO. IGUALMENTE PRESENTA REJAS DE SEGURIDAD ELABORADAS EN METAL COLOR BLANCO CON COLUMNAS DE CEMENTO REDONDAS COMUNMENTE CONOCIDAS COMO CHAGUARAMOS COLOR BLANCO, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, DONDE RESIDE EN CALIDAD DE PROPIETARIO O INQUILINO LA CIUDADANA YILVIS DADGLIEL MARTINEZ MORA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.952.601. CON LA FINALIDAD DE UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ.