REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000656
ASUNTO : LP11-P-2011-000656
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de seis (06) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en SECTOR CAÑO SECO III, CALLE PRINCIPAL, VIA LOS ROBLES, CASA 642, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL COMERCIAL ANGELY. VIVIENDA: DE UN SOLO NIVEL CONSTRUIDA POR PAREDES DE BLOQUE DEBIDAMENTE FRISADAS Y LAJAS DE PIEDRA DE COLOR NEGRO, REJAS DE PROTECCION DE COLOR NEGRO CON DECORACIONES EN COLOR DORADO, DONDE RESIDE EN CALIDAD DE PROPIETARIO O INQUILINO LA CIUDADANA YUSMELY CONTRERAS DE LA CUAL SE DESCONOCEN MAS DATOS DE IDENTIFICACION. CON LA FINALIDAD DE UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séxta del Ministerio Público.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ.
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