REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000263
ASUNTO : LJ11-P-2002-000263


Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-03-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

Se dio inicio la investigación Penal Nº 14-f6-0193-02, con ocasión de Haberse recibido procedente de la subcomisaria policial nº 15, ubicada en la población de Tucani, estado Mérida, denuncia, de fecha 24 de febrero de 2002, realizada por la ciudadana AVIS DAYANA JIMENEZ RODRIGUEZ, donde señala que denuncia al ciudadano WILMER ENRIQUE SANTANDER TURIZO, quien era su concubino, pero desde hace mas de un año no viven Juntos y este llega a su casa a ofenderla con palabras obscenas, a golpearla y tiene siete meses de embarazo y ese hijo que lleva en el vientre no es de el, ellos se dejaron hace mas de un año y el dice que la va a matar con todo y sus hijos, que va a llegar de madrugada y le va a meter candela al rancho, donde ella lo dejo debido a que el la abandono con sus hijos, y ahora que ella vive con otro hombre desde ese momento comenzaron los maltratos, los insultos la trata mal delante de sus hijos menores y la amenaza con matarla. Donde señala que el día en que esta colocando la denuncia es que se entera que el ciudadano tenía documentación falsa”.

Se desprende de Acta Policial de fecha 21 de febrero de 2002, suscrita por el funcionario sargento segundo (PM) XIOMARA LOURDES MORA, adscrita a la subcomisaria policial Nº 15 Tucani, estado Mérida, donde indica que por ante ese comando se hizo presente la ciudadana AVIS DAYANA JIMENEZ RODRIGUEZ, manifestando que el ciudadano que la acompañaba la había agredido con golpes y la insulto con palabras obscenas delante de sus hijos, amenazándola de muerte, en presencia de la funcionaria actuante, en vista de tal situación procedió a la detención de dicho ciudadano el cual quedo identificado como LUIS ADOLFO ESTRADA GARCIA, siendo pasado a la orden del ministerio publico.
II
RAZONES DE HECHO

1) Denuncia de fecha 24 de febrero de 2002, realizada por la ciudadana AVIS DAYANA JIMENEZ RODRIGUEZ, donde narra como sucedió el hecho objeto de la presente investigación.

2) Acta Policial, de fecha 21 de febrero de 2002, suscrita por la funcionario Sargento Segundo (PM) XIOMARA LOURDES MORA, adscrita a la Subcomisaria Policial nº 15 de Tucani estado Mérida, donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano aquí imputado y el motivo de su detención.

3) acta de fecha 27 de febrero de 2002, cursante a los folios 20 al 23 de la causa, mediante la cual este tribunal le impone al imputado una medida cautelar de presentación cada ocho (08) dias ante la prefectura civil urbanización la Beatriz de Valera, estado Trujillo y la prohibición de Presentarse en la residencia de la victima.

III
RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde figura como victima la ciudadana AVIS DAYANA JIMENEZ RODRIGUEZ y como investigado el ciudadano LUIS ADOLFO ESTRADA GARCIA.

Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses. En razón de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 24 de febrero de 2002, hasta el día de hoy 29 de marzo, han transcurrido nueve (09) años, un (01) mes y dos (05) días, lo que determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS ADOLFO ESTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad E-77.173.170 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA