REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000264
ASUNTO : LJ11-P-2002-000264
Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscal Principal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-03-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
Se dio inicio la investigación Penal Nº 14-f6-1119-02, con ocasión de haberse recibido procedente de la Sub.Comisaría Policial Nº 12, ubicada en la Ciudad del Vigía, estado Mérida, Acta Policial de fecha 25 de noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) ALBEIRO PAREDES Y AGENTE (PM) BLANCO YOANDRE, adscritos a la sub. Comisaría policial Nº 12, cursante al folio 01 y vuelto de la presente causa, donde informa que siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, cuando se encontraba en labores de patrullaje por el sector el paraíso, específicamente por el Terminal de pasajeros de esta ciudad, cuando recibieron una llamada de la central de comunicaciones de la referida Sub-Comisaría Policial, informándoles que en el sector caño seco III, diagonal a la BODEGA DUBERLY se encontraba un sujeto fomentando escándalo y presuntamente armado, de inmediato se trasladaron al lugar indicado al llegar se les acerco una ciudadana y les informo que el sujeto se encontraba ebrio y ocasionando daños materiales a su residencia y que el mismo le estaba maltratando a su progenitora, donde se trasladaron a la residencia donde le practicaron la detención, siendo trasladado hasta la Comisaría Policial donde quedo identificado como ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, así mismo identificaron a las ciudadanas como NISBELY ISIDRA GONZALEZ PEREZ Y ADIS COROMOTO RODRIGUEZ ZAMBRANO.
Se desprende denuncia de fecha 25 de noviembre de 2002, cursante al folio 02 de la presente causa, realizada por la ciudadana ADIS COROMOTO RODRIGUEZ ZAMBRANO, donde expuso: que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día 25 de noviembre de 2002, cuando se encontraba en su casa en compañía de sus hijos, en la sala jugando domino, entro a su casa el ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, quien se encontraba tomando desde temprano, entro y le pidió que le colocaran un CD de vallenato, donde ella le dijo que no y este se molesto y comenzó a insultarla con palabras obscenas, donde la empujaba, señala ADEMÁS QUE ALFREDO ERA SU PAREJA.
II
RAZONES DE HECHO
1) Denuncia de fecha 25 de Noviembre de 2002, realizada por la ciudadana ADIS COROMOTO RODRIGUEZ ZAMBRANO, donde narra como sucedió el hecho objeto de la presente investigación.
2) Acta Policial, de fecha 25 de febrero de 2002, suscrita por la funcionario Cabo Segundo (PM) ALBEIRO PAREDES Y AGENTE (PM) BLANCO YOANDRE, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 del Vigía estado Mérida, cursante al folio 01 y vuelto de la presente causa, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue efectuado el procedimiento donde detuvieron al aquí imputado.
3) Entrevista de fecha 25 de Noviembre de 2002, cursante al folio 03 de la causa, rendida por la ciudadana NISBELY ISIDRA GONZALEZ PEREZ, donde señala como sucedió el hecho por ser testigo presencial.
III
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde figura como victima la ciudadana ADIS COROMOT RODRIGUEZ ZAMBRANO y como investigado el ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE.
Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses. En razón de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 25 de Noviembre de 2002, hasta el día de hoy 29 de marzo de 2011, han transcurrido ocho (08) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, lo que determina que LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALFREDO ANTONIO RIVERA CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.544.304 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA
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