REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000498
ASUNTO : LP11-P-2011-000498
Vista la solicitud presentada por la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por las abogadas MARISOL MARGARITA MARTINEZ y EGLE TORRES, en su condición de fiscales principal y auxiliares del Ministerio Público, de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JHON LUIS ROMERO HERNANDEZ, colombiano, natural de Becerrit, departamento del Valle, Colombia, donde nació el 18/04/77, de 33 años de edad, titular de la cédula número E- 84.325.291, soltero, de ocupación vigilante; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa este operador de justicia a las consideraciones siguientes:
I
De los Hechos
Consta en Acta de Investigación penal s/n, de fecha 07/02/11, suscrita por el Funcionario Carlos Caicedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas que en la sede de ese despacho se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Mérida, adscrita a la subcomisaría policial número 12, El Vigía, estado Mérida, informando que en el hospital tipo II El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Mérida, ingresó una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios Miguel Barrios y José Jaimes hacia dicho nocosomio en donde se entrevistaron con el galeno de guardia Dr. José Yeme, quien le informó que al citado hospital fue trasladado por comisión de los bomberos de esta ciudad, una persona aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día 06/02/11, quien ingreso con el nombre de Robles Yorjan, pero que éste ya se encontraba sin signos vitales, asimismo los guió hasta el área de la morgue donde observaron el cuerpo inerte sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas : Color de piel moreno, de 1 m con 70 cm de estatura, color de pelo negro y corto, de contextura delgada, procediendo a inspeccionar minuciosamente el cadáver, pudiendo establecer que dicho occiso presentaba las siguientes heridas producidas por un arma blanca tipo navaja: una herida punzo penetrante en la región hemitórax izquierdo y una herida punzo penetrante en la región intercostal izquierda, procediéndose realizar el levantamiento del cadáver así como la respectiva inspección técnico policial, donde posteriormente será trasladado al hospital universitario de la ciudad de Mérida con la finalidad de realizar la respectiva necropsia de ley; seguidamente sostuvieron entrevista con el ciudadano Gustavo José Ditta Robles, quien refirió ser primo del occiso, aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado plenamente como Robles Pacheco Yorjan Hernando, igualmente en cuanto a los hechos manifestó que iba camino por un camellón de la finca agropecuaria San Antonio, ubicada en el sector kilómetro 15, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, junto a su concubina de nombre Karina Villardiego González, cuando de repente llegó corriendo su hermanastro de nombre Yhon Luis Romero diciéndole "allá arriba lo apuñale", por lo que se dirigió inmediatamente la finca y cuando llegó en la entrada del comedor observó a un primo arriba mencionado tirado en el piso lleno de la sangre manifestándole que Yhon Luis lo había apuñalado.
II
Elementos de convicción
A continuaci6n se describen los elementos de convicción existentes, los cuales fueron recopilados en la fase de investigación, asimismo se dejan constancia de los varios llamados realizados por este Despacho Fiscal a los investigados para la realizaci6n del acto de Imputación, haciendo caso omiso al mismo:
1. Acta de Inspección Técnica Nº 0165, del 06/02/11, realizada en el sector San Isidro, avenida 17, entre calle 9 y avenida Bolívar, morgue del hospital tipo II, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por los funcionarios Miguel Barrios, Carlos Caicedo y José Jaimes, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub Delegación El Vigía.
2. Acta de Inspección Técnica Nº 0161, del 06/02/11, realizada en el kilómetro 15, carretera vía al sector El bolo, específicamente en la finca agropecuaria San Antonio, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por los funcionarios Miguel Barrios, Carlos Caicedo y José Jaimes, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub Delegación El Vigía.
3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas Nº 077-11, del 06/02/11, suscrita por el funcionario José Jaimes, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas sub Delegación El Vigía.
4. Acta de investigación Penal, del 07/02/11, suscrita por los funcionarios Héctor Chacón, Miguel Barrios, Carlos Caicedo y José Jaimes, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas sub Delegación El Vigía, la cual entre otras cosas dejan constancia que se trasladaron a la finca agropecuaria San Antonio, ubicada en el kilómetro 15, vía San Cristóbal de esta Ciudad, a fin de ubicar posibles testigos presénciales y referenciales el hecho que se investiga, los ciudadanos Villadiego González Luz Karine, Lozano Castro Genaro Enrique, Orozco Alfonso Alfredo, Arrieta Yepez Miguel Francisco, Petrosino Terepino Nancy Vilma Maritza, manifestaron que el día 06/02/11, aproximadamente las 5 de la tarde, un obrero de la finca de nombre Gustavo Dita, sostuvo una discusión con el hoy occiso, a quien menciona como Cristian el cachaco, motivado a que la concubina de Gustavo Dita, de nombre luz Karine Villadiego, le había lavado una ropa al hoy occiso, lo cual generó serios al ciudadano de nombre Gustavo Dita, quien comenzó a vociferar palabras obscenas contra el hoy interfecto, intentando agredirlo, agrediendo también a su concubina antes mencionada, por lo que tuvieron que intervenir los ciudadanos Orozco Alfonso Alfredo y un acompañante de Gustavo Dita, de nombre John Luís para calmar al ciudadano Gustavo Dita, posteriormente en horas de la noche, el ciudadano Gustavo Dita y su concubina, se retiran de la finca con dirección a su residencia, quedando sólo en el patio el ciudadano de nombre John Luís, con el hoy occiso, quienes consumían bebidas alcohólicas; al paso escasos minutos el hoy occiso lleg ó solicitando auxilio al área donde los demás trabajadores de la finca se encontraban durmiendo, por cuanto había sido apuñalado presuntamente por el ciudadano de nombre Jhon Luis, de quien desconocen el paradero.
5. Entrevistas rendidas el 07/02/07, por los ciudadanos Luz Karine, Lozano Castro Genaro Enrique, Atencia Gamarra Elsa Raquel, Orozco Alfonso Alfredo, Robles Pacheco Marlon Javier, Arrieta Yepez Miguel Francisco, Petrosino Terepino Nancy Vilma Maritza, Molina Robles Alicia, Dita Robles Gustavo José, los cuales tienen conocimiento de los hechos que se investigan y señalan como responsable de la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de Robles Pacheco Jorjan Hernando, al ciudadano Jhon Luís Romero Hernández.
6. Cadena de custodia de evidencias físicas número 0076-11, suscrita por el funcionario Francisco Javier Chirinos, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía.
7. Experticia de reconocimiento legal, número 9700-230-AT-0030, suscrita el 08/01/11 por el funcionario José Jaimes, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, practicada a una prenda de vestir comúnmente denominada blusa, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca TOTTO TEES, sin talla aparente, en la cual concluye: la pieza del presente informe se halla en mal estado de uso conservación, la cual constituye: una prenda de vestir de uso generalmente femenino, destinada a cubrir parte de la anatomía humana, cualquier otro uso dado que a criterio del poseedor o usuario.
II
Fundamentos
Punto Previo-. La peticionante, en su solicitud describe suficientes elementos de convicción que relacionan al individuo investigado con la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por cuanto se desprende que existe la presunción de que este ciudadano es el autor de la muerte del ciudadano (occiso) JORJAN HERNANDO ROBLES PACHECO,
De seguidas, se no se encuentra un hecho prescrito, la pena imponible al presunto autor es superior a diez (10) años, existiendo temerariamente un peligro de fuga. Es por lo que es necesaria la aprehensión del ciudadano JHON LUIS ROMERO HERNANDEZ, plenamente identificado.
Así mismo, se ordena expedir los respectivos oficios a los órganos competentes para su posible ubicación.
III
Dispositiva
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Acuerda con lugar la solicitud peticionada por la fiscalia Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al librar la respectiva orden de Captura al ciudadano JHON LUIS ROMERO HERNANDEZ, colombiano, natural de Becerrit, departamento del Valle, Colombia, donde nació el 18/04/77, de 33 años de edad, titular de la cédula número E- 84.325.291, soltero, de ocupación vigilante, de conformidad con los artículos 250; 251; 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar los respectivos oficios correspondientes a los organismos competentes con la finalidad de lograr su ubicación; de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda notificar a la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria
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