REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002639
ASUNTO : LP11-P-2009-002639


RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 30 de marzo de 2011, en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 15 de marzo de 2009, aproximadamente a las 2:10 horas de la tarde, se encontraba el adolescente QUINTERO MOLINA CARLOS JAVIER, frente a la bodega YULEI, al lado de la pista de karting del barrio la conquista, calle Principal, el Vigía, estado Mérida, cuando de repente el ciudadano HERNAN ENRIQUE DONADO, apodado EL GORDO PUCHI, le tiro un botellazo en el brazo izquierdo y con un pico de botella le corto la quijada y según el informe medico forense amerito asistencia medica que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en el lapso de seis días, salvo complicaciones.

Este Juzgador declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra en el siguiente orden:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPUSO: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe de Finalización que riela al (81) de la presente causa, esta Representación Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, así mismo, el cese de todas la medidas de coerción decretadas al ciudadano HERNAN ENRIQUE DONADO LADEUS. Así mismo, solicito se le otorgue el derecho de la palabra a la victima por extensión, ya que la victima directa de la presente causa, falleció, a fin de constar si el imputado cumplió con las obligaciones impuestas. Es todo
VICTIMA POR EXTENSIÓN, CIUDADANA NELLYS MARGARITA MOLINA QUINTERO, Y EXPUSO: “Sí efectivamente el imputado cumplió con sus obligaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra
EL ACUSADO HERNAN ENRIQUE DONADO LADEUS, quien expuso: “Yo cumplí con todas las indicaciones impuestas por el Tribunal”
ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien expuso: “Nos adherimos a la solicitud fiscal, ya que nuestro defendido cumplió con todas sus obligaciones.

El Tribunal, procede a verificar Informe Conductual final del imputado que Riela al folio 81 del expediente, ciudadano HERNAN ENRIQUE DONADO LADEUS, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula 13.020.091, de 34 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Hernan Donado Mendoza Monteroza e Isolina Maria Ladeus, ambos vivos, residenciado en el barrio La Playita, calle principal, casa Nº 2-246, bajando por la carpintería a dos casas a mano derecha. El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de QUINTERO MOLINA CARLOS JAVIER. ENCONTRANDO QUE EFECTIVAMENTE EL IMPUTADO CUMPLIÓ CON UNA PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA, LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN FECHA 12 DE FEBRERO DE 2010l.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de HERNAN ENRIQUE DONADO LADEUS, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula 13.020.091, de 34 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Hernan Donado Mendoza Monteroza e Isolina Maria Ladeus, ambos vivos, residenciado en el barrio La Playita, calle principal, casa Nº 2-246, bajando por la carpintería a dos casas a mano derecha. El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de QUINTERO MOLINA CARLOS JAVIER, para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 12 de Febrero de 2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo el acusado con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta a través del Informe Conductual Final que el mismo cumplió cabalmente obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa del acusado, en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de del acusado de autos y así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNAN ENRIQUE DONADO LADEUS, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula 13.020.091, de 34 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Hernan Donado Mendoza Monteroza e Isolina Maria Ladeus, ambos vivos, residenciado en el barrio La Playita, calle principal, casa Nº 2-246, bajando por la carpintería a dos casas a mano derecha. El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de QUINTERO MOLINA CARLOS JAVIER. De Conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Cópp.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones del Acusado.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ