REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000755
ASUNTO : LP11-P-2011-000755


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en BARRIO SAN ISIDRO, CASA SIN NUMERO, AVENIDA 16, CALLE PRICNIPAL, DE LA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERNCIA SE ENCUENTRA AL LADO DERECHO DE UNA CASA DE COLOR BEIGE CON REJAS DE PROTECCION DE COLOR AZUL, CASA DE UN NIVEL CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES FRISADAS DE COLOR BEIGE CON DOS VENTANAS DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO DE COLOR NEGRO, DONDE RESIDE EL CIUDADANO CONOCIDO COMO CABALLO, o en su defecto al propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR MORIN

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No.--------------------
Const/secret.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000755
ASUNTO : LP11-P-2011-000755


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en BARRIO SAN ISIDRO, CASA SIN NUMERO, AVENIDA 16, CALLE PRICNIPAL, DE LA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERNCIA SE ENCUENTRA AL LADO DERECHO DE UNA CASA DE COLOR BEIGE CON REJAS DE PROTECCION DE COLOR AZUL, CASA DE UN NIVEL CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES FRISADAS DE COLOR BEIGE CON DOS VENTANAS DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO DE COLOR NEGRO, DONDE RESIDE EL CIUDADANO CONOCIDO COMO CABALLO, o en su defecto al propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR MORIN

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ.