REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000756
ASUNTO : LP11-P-2011-000756
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en SECTOR CAÑO CARBON VIA PANAMERICANA, CASA SIN NUMERO, DE LA PARROQUIA SANTA ELENA DE ARENALES DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA COMO PUNTO DE REFERNCIA SE ENCUENTRA A ESCASOS 100 METROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA CAÑO CARBON, CASA DE UN NIVEL, CONSTRUIDA EN BLOQUES Y CEMENTO, PAREDES FRISADAS DE COLOR AZUL CON DOS VENTANAS DE COLOR BEIGE Y UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO DE COLOR BEIGE, DONDE RESIDE LA CIUDADANA DE NOMBRE JOSEFA GUZMAN CONOCIDA COMO “CHEPA”, o en su defecto al propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR MORIN
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ.
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