REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002193
ASUNTO : LP11-P-2009-002193
Visto el escrito formulado por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-12-10, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
-. Denuncia interpuesta por la ciudadana JULIA NEISY ZAMUDIO SOSA, de 31 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No V-. 13.467.574, nacida en fecha 24-08-78, residenciada en el Sector Maria Concepción, casa No 24, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida.
-. Acta Policial, de fecha 27-10-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la sub. Comisaría Policial No 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida.
-. Copia Certificada del Acta de Defunción, de fecha 10-12-08, emanada del Registro Civil y Electoral del Estado Mérida. Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, inserta al folio 004, Acta No 04, tomo 01.
II
Fundamentos
Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.
Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El sobreseimiento procede cuando…La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:
“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”
Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que el ciudadano investigado ARGENIS JOSE ZERPA ARAQUE, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 17.029.521, nacido en fecha 28-04-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Cristo rey, sector La Inmaculada, casa No 29, al frente del Estadio, caño zancudo, Estado Mérida. Es difunto tal y como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, de fecha 10-12-08, emanada del Registro Civil y Electoral del Estado Mérida. Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, inserta al folio 004, Acta No 04, tomo 01. Es por lo que se encuentra extinguida la acción penal, por la muerte del sujeto investigado, en consecuencia se debe decretar el sobreseimiento de la causa.
Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ARGENIS JOSE ZERPA ARAQUE, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 17.029.521, nacido en fecha 28-04-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Cristo rey, sector La Inmaculada, casa No 29, al frente del Estadio, caño zancudo, Estado Mérida. Difunto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y artículos 28 numeral 5, 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la presente decisión. Tercero: Se acuerda remitir la presente decisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Dulce Manrique Porras
Secretario (a)
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