REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000550
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
JOSÉ DIONISIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 9.395.321, de 46 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-10-1964, estado civil divorciado, de mecánico, hijo de Antonio Molina, y Ana Yolanda, domiciliado Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 246, El Vigía, estado Mérida
-I-
DE LOS HECHOS.-
En fecha en fecha 08-03-2011, siendo aproximadamente 05:20 minutos de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal de la Urbanización La Trinidad, en la unidad P-32C, observaron a un ciudadano quien al ver la proximidad de la unidad policial, tomo una actitud nerviosa y trato de evadir la comisión, le dieron la voz de alto, siendo acatada por el ciudadano, donde le informaron que le realizarían una inspección, personal, donde lograron ubicarle dentro de el bolsillo del lado derecho de la prenda de vestir que portaba, comúnmente denominado mono deportivo, de color azul, lo siguiente; un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel de color blanco, contentivo de restos y semillas, vegetales presumiendo que se trate de alguna sustancia ilícita, en vista de la situación le informaron que quedaría detenido en virtud de la evidencia incautada
-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
De la experticias realizadas se pudo constatar que la sustancia incautada se trata de Marihuana, en un peso 9 gramos con 700 miligramos de droga conocida como marihuana y la experticia Toxicologica in vivo realizada al imputado dando como resultado positivo para la droga conocida como marihuana y aunado se escuchó la declaración del imputado quien manifestó que es consumidor, por lo cual, a tenor de lo solicitado por el Ministerio Público, debe seguirse el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone al ciudadano JOSÉ DIONISIO RANGEL, la obligación de presentarse en la Fundación José Feliz Rivas, ubicado en la ciudad de Mérida a los fines de que participe en los programas de tratamiento y prevención del consumo de Drogas, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Así mismo, se acuerda la Práctica de Examen Psiquiátrico en la que se determine el grado de tolerancia y consumo para las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- III –
DE LA FLAGRANCIA Y LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
En cuanto a la solicitud de calificación de aprehensión en situación de flagrancia, este Tribunal debe precisar, que aun cuando e un principio los funcionarios actuantes aprehenden al ciudadano José Dionisio Rangel, por presumir la comisión de un hecho punible, a la fecha de hoy, con lo resultados de las experticias obtenidas, cantidad de droga que no excede de la dosis personal, y la experticia toxicológica que nos indica que el referido ciudadano es consumidor no es procedente decretar con lugar la aprehensión en flagrancia; pues la Ley le da a este caso una Connotación distinta a la de un hecho punible, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión en situación de flagrancia. De igual forma y con fundamento en lo antes señalado, por considerar este Tribunal que en el presente caso es aplicable el procedimiento de consumo, no estima necesario la aplicación de una medida de coerción personal.
-IV-
DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA
De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a tales efectos se ordenara expedir copia certificada de la experticia química para que sea remitida a la Fiscalía del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a JOSÉ DIONISIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 9.395.321, de 46 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-10-1964, estado civil divorciado, de mecánico, hijo de Antonio Molina, y Ana Yolanda, domiciliado Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 246, El Vigía, estado Mérida, la obligación de presentarse en la Fundación José Feliz Rivas, ubicado en la ciudad de Mérida a los fines de que participe en los programas de tratamiento y prevención del consumo de Drogas, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Así mismo, se acuerda la Práctica de Examen Psiquiátrico en la que se determine el grado de tolerancia y consumo para las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta. Líbrese los Oficios respectivos. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena se omita la identidad del imputado en el momento de publicar la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA