Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve, Primero: Estima acreditado por las actuaciones que de aquí se desprenden presentadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, que se considera la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: Deivy Segundo Luzardo Andrade, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.499.199, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-03-1986, natural de El Vigía, profesión u oficio: Latonero y pintor, con segundo año de bachillerato aprobado, hijo de Adelina Andrade (v), Y Nicolas Luzardo ( V), residenciado en El Sector La Pedregosa Barrio San Marcos, avenida 1 entre calles 8 y 9, no recuerdo número de residencia, El Vigía Del Estado Mérida, teléfono 0275-4002040 y 0416-3083915; por la presunta comisión del delito de como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, por cuanto considera acreditado quien aquí decide, con las actuaciones insertas en el presente asunto, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se desprende serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan al ciudadano como la persona que presuntamente cometió el delito, compartiendo de igual manera la precalificación de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Segundo: De acuerdo a lo solicitado por la Fiscal y a los fines solicitado por la defensa, de que se haga la inspección para determinar la signatura exacta de esa vivienda, de quienes viven en ellas y partes aledañas, se considera conducente, declarar con lugar dicha petición, es por esto que se acuerda el procedimiento continuará por el Procedimiento Ordinario, contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: A solicitud de la representación fiscal y la defensa pública; y al considerar que de las actuaciones acompañadas, se desprende serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan al ciudadano Deivy Segundo Luzardo Andrade, antes identificado, como autor o participe en la comisión del hecho que le atribuye, así mismo a solicitud de la representación fiscal y al considerar que no encuentran llenos los extremos previsto 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que este acredita el peligro de fuga, de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente investigación, por lo que considera quien aquí decide, que los supuestos que justifican pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, y en consecuencia atendiendo al principio de la proporcionalidad de la pena le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- presentaciones periódicas cada treinta (30) días se presentara por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. Cuarto: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, haciéndole saber que el investigado salió desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quinto: Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin que continué con la investigación, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de lo aquí decidido, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado se comprometió conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentarse cada 30 días, y a cumplir con las medidas impuestas. Cúmplase.