REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000191

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA NIEVES DE LUZARDO, venezolana, de 31 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V¬14.762.872, hija de Maria Antonia Rojas (F) y Ramón Elías Gómez (F), natural de El Vigía Estado Mérida, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciada en el sector del Pasaje San Isidro, calle 12, casa 12-27, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el fecha 22-01-07, según acta suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) HERMES VÁRELA, Cabo Segundo (PM) RAÚL SOLANO, Cabo Segundo (PM) MAURO GONZÁLEZ, Agente (PM) FRANKLIN SÁNCHEZ y Agente (PM) NELSON OSORIO, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: "Que siendo las 04:20 horas de la tarde, del día martes 22-01-¬2008, se constituyo comisión Policial, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, signada con el Nro. LP11-P-2008-00151, emanada del Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde dicha Comisión Policial, se hizo acompañar de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALAÑA NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.298.488 y ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.636.618, residenciado en el Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, quienes fueron testigos presénciales del presente acto a efectuarse en la siguiente dirección: Parroquia Rómulo Betancourt, Pasaje San Isidro, calle 12, casa Nro. 12-27, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, al llegar al lugar fueron atendidos por la ciudadana MARIA NIEVES GOMEZ DE LUZARDO, venezolana, de 31 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.762.872, donde procedieron a darle lectura a la correspondiente Orden de Allanamiento a la mencionada ciudadana, seguidamente el jefe de la comisión Policial que si se quería hacer acompañar de un Abogado o persona de su confianza, la cual llamo a la ciudadana MARIANELA GUILLEN MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.055.039, la cual transitaba en ese momento por el frente de su vivienda, la cual manifestó ser vecina y amiga de la ciudadana MARIA NIEVES. Seguidamente proceden a dar inicio a la revisión del inmueble comenzando por una habitación ubicada a mano izquierda del área de la sala, donde no se incauto evidencia de interés Criminalístico, seguidamente pasan a una segunda habitación ubicada a mano izquierda del área de la sala, lugar donde fue hallado dentro de un objeto, "tipo escaparme de material de madera sobre el piso del mismo Un (01) envoltorio de forma cilíndrica, tipo tabaco, elaborado en material papel de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas vegetales presunta droga. Seguidamente se pasa a una Tercera habitación a mano derecha del área de la sala, donde no se encontró nada de interés criminalístico, luego pasan al área de la cocina, sitio donde fue incautado al lado de un microondas de color blanco, específicamente a mano derecha, que reposa sobre una mesa de material madera, Un (01) envoltorio, tipo pelota, elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de la cantidad de Ochenta y Seis (86) envoltorios, mas pequeños, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su extremos con hilo (pabilo) de color blanco, donde en presencia de los testigos se toma la muestra de uno logrando observar que contenían en su interior un polvo de presunta droga, por su característica y olor fuerte. En ese instante siendo aproximadamente las 05:05 horas de la tarde, en vista de la evidencia incautada, proceden los Funcionarios actuantes a la detención de la ciudadana MARIA NIEVES DE LUZARDO, antes identificada, la cual fue impuesta de sus derechos”
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales y materiales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta audiencia la imputada decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y la defensa conforme a la decisión del imputado solicita la suspensión Condicional del Proceso por cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Adjetivo, en tal sentido por encontrar este Tribunal que se cumple con los requisitos del referido Artículo 42 del Código adjetivo, estos son: 1° La pena correspondiente para dicho delito no excede de 3 años, es decir, se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que establece una pena de prisión de Uno a Dos años. 2° La imputada en la audiencia ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando su responsabilidad. 3° No existen en la causa antecedentes penales y 4° Escuchada la opinión Fiscal en la presente audiencia quien no presentó oposición. En virtud de lo anterior de conformidad con el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se declara PROCEDENTE la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el presente proceso por el lapso de Un (1) año contado a partir de la presente fecha.
En este sentido, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone las siguientes condiciones 1) La del Ordinal 1°, es decir, Residir en el lugar que ha aportado en esta audiencia y cualquier cambio deberá previamente notificarlo a este Tribunal. 2) La del Ordinal 3°, es decir, Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) La del ordinal 8°, es decir, Mantener un trabajo estable. 4) Someterse a la vigilancia y Control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinación Zonal) y para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que designe a la Delegado de Prueba quien supervisara e impondrá e las condiciones que considere pertinentes e informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de la mediadas impuesta.
CUARTO: En virtud de que en la audiencia de hoy se otorga la suspensión Condicional del Proceso, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, la presentaciones periódicas que pesa sobre la imputada, teniendo en cuenta que a partir de la presente fecha deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad, a los fines de la vigilancia y medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de MARIA NIEVES DE LUZARDO, venezolana, de 31 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V¬14.762.872, hija de Maria Antonia Rojas (F) y Ramón Elías Gómez (F), natural de El Vigía Estado Mérida, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciada en el sector del Pasaje San Isidro, calle 12, casa 12-27, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Un (1) año y bajo el cumplimiento de las condiciones anteriormente transcritas de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja si efecto la medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado. Líbrese el respectivo Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario El Vigía Estado Mérida, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 4.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.


En fecha__________ se libró Oficio No. _____________