REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001034

Visto el escrito presentado por la ciudadana CLEVIS GERTRIDIS DÁVILA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.576.809, domiciliada en Caño Seco, El Vigía Estado Mérida, en nombre y representación del ciudadano ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 13.555.593, según consta de Poder Especial, otorgado en fecha 24 de Septiembre de 2010, por ante la Notaría Pública de El Vigía, inserto bajo el N° 49, Tomo 158 de los Libros de Autenticaciones, llevados en dicha Notaría, asistida en este acto por el Abogado TOMASINO GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 98.350, en el que solicita se le haga entrega del Vehículo objeto de la presente causa, a tal efecto, pasa este Tribunal de Control No.4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a decidir en los siguientes términos:

-I-
ANTECEDENTES

En primer termino es necesario dejar establecido que en un principio VÍCTOR GERARDO CONTRERAS DÁVILA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.389, en su momento presentó un documento con el objeto de acreditar su propiedad, otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno con Funciones Notariales de la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre, del Estado Mérida, en fecha 10 de Enero de 2008 bajo el N° 53, Tomo 87 de los libros de Autenticaciones de esa Oficina, en el cual ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA, aparece como vendedor y VÍCTOR GERARDO CONTRERAS DÁVILA como comprador del vehículo solicitado.
De igual forma al folio 132 se presentó solicitud por parte de CLEVIS GERTRIDIS DÁVILA DÁVILA, en nombre y representación del ciudadano ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA sobre el mismo vehículo. Razón por la cual el tribunal consideró pertinente, habida cuanta de los dos solicitudes en la causa, convocar a una audiencia la cual se realizó en fecha 13 de Diciembre de 2010, y que no produjo resultados de importancia, en consecuencia le corresponde al tribunal emitir pronunciamiento con las actuaciones que hasta este momento se encuentran agregadas a la causa.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Así tenemos que, en fecha 24 de Agosto de 2010, el Ministerio Público niega la entrega del vehículo a VÍCTOR GERARDO CONTRERAS DÁVILA, plenamente identificado en las actuaciones, fundamentándose en la investigación que determinó que el documente que consignaba y que pretendía acreditar la propiedad resultó inexistente ante la Notaría que presuntamente fue otorgado, como así se evidencia según Oficio al folio 105 y Acta de Investigación Penal inserta al folio 115 de la causa, pronunciamiento éste ajustado a derecho y que le permite a esta instancia judicial descartar tal solicitud por temeraria y orientarse sólo a la solicitud realizada por CLEVIS GERTRIDIS DÁVILA DÁVILA, en nombre y representación del ciudadano ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA.
De esta forma, consigna la solicitante CLEVIS GERTRIDIS DÁVILA DÁVILA, para soportar su pretensión, Certificado de Registro de Vehiculo N° 1329851 otorgado al ciudadano BRICEÑO MONZÓN CLAUDIO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 11953713 en fecha 12 de Marzo de 1997 (folio 139). Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure, Estado Portuguesa, otorgado en fecha 26 de noviembre de 2007, bajo el N° 43, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones de ese Despacho Notarial, donde el ciudadano MARIO DOMINGO RIERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 1.110.639 vende al ciudadano ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 13.555.593, el precitado automóvil (folios 141 al 142). Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, otorgado en fecha 11 de Mayo de 2005, bajo el N° 64, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones de ese Despacho Notarial, donde el ciudadano CLAUDIO ALBERTO BRICEÑO MONZÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.953.713, 639 vende al ciudadano MARIO DOMINGO RIERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 1.110.639 el precitado automóvil (folios 143 al 144), lo que sin lugar a dudas evidencia la respectiva tradición legal del vehículo hasta la compra que hiciere ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA.
De igual forma respalda la solicitud de ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA, las investigaciones que realizó el Ministerio Público, respecto a los documentos antes mencionados, los cuales resultaron legítimos y con su respectivo soportes en las Oficinas Públicas en las que fueron otorgados, así tenemos, que al folio 76 consta Experticia de autenticidad o falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehiculo N° 1329851 (8Z1SJ5168VV301444-1-1), constatándose su autenticidad y su origen legal en el país. De la misma forma, a los folio 83 y 88 se encuentran agregadas Actas de Investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio público en la que se verifica que los documentos consignados fueron efectivamente otorgados en las respectivas Notarías, estos son, Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure, Estado Portuguesa, otorgado en fecha 26 de noviembre de 2007, bajo el N° 43, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones de ese Despacho Notarial y Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, otorgado en fecha 11 de Mayo de 2005, bajo el N° 64, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones de ese Despacho Notarial.
En este mismo orden, al folio 78, se encuentra inserta de Reconocimiento de Seriales practicada al vehículo objeto de la presente solicitud en la que se concluye que el Vehículo presenta la totalidad de sus Seriales en estado “ ORIGINAL “ y por la base de datos del INTTT-ENLACE SIPOL, registra a nombre de BRICEÑO MONZÓN CLAUDIO ALBERTO.
La experticia practicada al vehículo y los documentos antes señalados, permiten determinar la propiedad del solicitante sobre el citado vehículo, pues aun cuando en su momento se presentó por ante el despacho fiscal otro solicitante, el documento principal que le acreditaba propiedad resulto dudoso, por tal motivo, dado que en la citada Experticia se pudo verificar que los seriales del vehículo se encontraba en Estado ORIGINAL, y la solicitante CLEVIS GERTRIDIS DÁVILA DÁVILA, en nombre y representación del ciudadano ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA ha consignado los documento que le acredita la propiedad cuyos características y seriales coinciden con el vehículo objeto de estudio, debe proceder como en efecto así lo acuerda esta Instancia Judicial, la entrega definitiva del vehículo al solicitante ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo cuyos seriales se encuentran en estado Original, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega Definitiva, sin restricción alguna a su derecho de propiedad.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega plena del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 1997. USO PARTICULAR, PLACAS: LAB 46A, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA 8Z1SJ5168VV301444 y SERIAL MOTOR 8VV301444, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELIEZER JESÚS RIERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.593. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, Placa, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 1997. USO PARTICULAR, PLACAS: LAB 46A, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA 8Z1SJ5168VV301444 y SERIAL MOTOR 8VV301444, al mencionado ciudadano. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio 139, Documentos Autenticados del folio 140 al folio 144 e Instrumento Poder otorgado inserto del folio de 135 al folio 138, se ordena su desglose y posterior entrega a la solicitante, dejando copia certificada de tales recaudos. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la solicitante en la persona de su Apoderada CLEVIS GERTRIDIS DÁVILA DÁVILA, quien deberá Acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar los referidos documentos. A la Fiscalía del Ministerio Público Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control No.4

Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIO.

Abg. MIGUEL ÁNGEL ZERPA.