REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000543

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LOS HECHOS.-

Según acta de investigación penal, de fecha 06-03-2011, en la cual los funcionarios adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía, Estado Mérida donde dejan constancia que: “ en fecha 6 de Marzo 2011, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio la Victoria de esta ciudad de El Vigía, específicamente en la calle principal cuando avistaron a dos sujetos quienes al notar la presencia policial apresuraron el paso, procediéndole a darle la voz de alto… se les realizó la revisión personal incautándole al ciudadano que se identifico como RONALD MENDOZA, dentro del bolsillo del lado derecho de su pantalón, un envoltorio de regular tamaño, envuelto en material sintético de color azul y blanco contentivo de un polvo color beige y al ciudadano VÍCTOR MÁRQUEZ, se le incautó en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de regular tamaño contentivo de un polvo color beige ...”


-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

De la experticias realizadas se pudo constatar que la sustancia incautada se trata de Cocaína Base, en un peso de Setecientos miligramos, cantidad que no fue identificada a cada uno y además se trata de un peso exiguo que no supera la dosis personal establecida por el legislador, aunado a esto, en consideración a lo señalado por ambos ciudadanos respecto a que son consumidores de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y a tenor de lo solicitado por el Ministerio Público, debe seguirse el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ VIVAS y RONALD HIDALGO MENDOZA, la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Se acuerda la inmediata libertad, para ambos imputados para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad.

- III –
DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA

De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a tales efectos se ordenara expedir copia certificada de la experticia química para que sea remitida a la Fiscalía del Ministerio Público.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ VIVAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.399, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-12-1980, obrero, hijo de Víctor Márquez (v) y de Omaira Rosa Villazmil (v), domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, bajando por la Escuela Sur América, primera entrada a mano derecha, frente de la casilla de vigilancia de la Trinidad, casa de color Blanco, El Vigía Estado Mérida y RONALD HIDALGO MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.531.878, natural de Cacigua El Cubo Estado Zulia, nacido en fecha 01-09-1988, obrero, hijo de Luís Rafael Villarreal (v) y de Griseldina Hidalgo (v), domiciliado en Boulevard Oamira Candela, al lado del Club de Ajedrez de la Plaza Omaira Candela, frente de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, a los fines de su rehabilitación. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta. Líbrese los Oficios respectivos. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena se omita la identidad del imputado en el momento de publicar la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA