REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
DECISIÓN Nº: 122/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000669
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada con la Investigación Fiscal Nº 14-F6-323-11; ya que según trabajo de investigación realizado por Funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Coordinación Policial Nº 05, se presume que en el inmueble cuyo allanamiento se peticiona, habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano apodado "EL MARACUCHO", de quien se desconocen más datos de identificación quien oculta ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES. Procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del INSPECTOR (PM) JOSÉ ANTONIO PALOMARES UZCÁTEGUI. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: SECTOR CAÑO AMARILLO CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVA DE CAÑO AMARILLO IGUALMENTE SE ENCUENTRA AL LADO IZQUIERDO DE UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADO. UNA (01) VIVIENDA: CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES FRISADAS, PINTADAS DE TONALIDADES DE COLOR MARRÓN Y BEIGE, CON DOS VENTANAS, UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO Y UN PORTÓN CON REJAS DE PROTECCIÓN DE COLOR MARRÓN, TECHO DE ACEROLIC, en la cual presuntamente reside un ciudadano apodado "EL MARACUCHO", a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del INSPECTOR (PM) JOSÉ ANTONIO PALOMARES UZCÁTEGUI; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.