REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N°: 126/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003204
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 324 ejusdem, decisión correspondiente al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: ANGEL IGNACIO ROMERO FRANCO, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-03-81, titular de la cedula de identidad N° 16.943.083 natural de Caja Seca estado Zulia, reside en la vía las Virtudes sector brisas del valle en la hacienda mesa Quemada casa s/n, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada LISSETT RUIS y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada ZAIDA DAVILA y como víctima la ciudadana: MARLENI ARAUJO
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al procesado fueron los ocurridos en fecha 17-12-08 en horas de la tarde aproximadamente a las 04:30 cuando la victima regreso de su trabajo a su casa y su hijo de nombre Benito Antonio de 14 años, le dijo que el señor Nacho, había llegado borracho y destrozo con los pies el portón de la entrada de la casa, luego ella entro a la casa y a los pocos minutos se presento el agresor completamente ebrio y comenzó a ofenderla con palabras obscenas, además le dijo que se fuera de la casa por que si no la iba a matar, luego que la ofendió con toda clase de grosería y amenazo con matarla empezó a causar destrozos en la casa, le daño los cables de la luz, la cuchilla, los enseres de la cocina, un ventilador, con una navaja daño una corneta del radio, en el momento que el imputado estaba destrozando los enseres de la casa, la victima quiso evitarlo pero el la corto en el brazo y un dedo con una navaja que tenia en sus manos. …”.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2010, acordó concederle al acusado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42, 40,41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MARLENI ARAUJO, comprometiéndose el mismo a: 1°) Residir en el sector vía las Virtudes sector brisas del valle en la hacienda mesa Quemada casa s/n; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 23 DE FEBRERO DE 2010 HASTA EL 23 DE FEBRERO DE 2011.
CUARTO: Consta al folio 83 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, Abg. Ruth Blanco, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con todos los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad SATISFACTORIA y un nivel de supervisión mínimo.
QUINTO: Visto que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal y como lo refirió la Delegado de Prueba, aunado a que la víctima en la audiencia oral celebrada manifestó que el procesado no ha incurrido en otros hechos ni realizado actos de violencia en su contra, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANGEL IGNACIO ROMERO FRANCO, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-03-81, titular de la cedula de identidad N° V- 16.943.083 natural de Caja Seca estado Zulia, reside en la vía las Virtudes sector brisas del valle en la hacienda mesa Quemada casa s/n, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42, 40,41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MARLENI ARAUJO. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.
ABG. HILDA RIVAS P.
Seguidamente se publicó la anterior decisión
CONSTE/SRIA
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