REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002889
ASUNTO : LP11-P-2010-002889

Visto el escrito formulado por la Abogada DUNIA LORENA BALZA, en su condición de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Derechos Fundamentales de fecha 21-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede incorporar nuevos elementos a la causa, porque únicamente existe el dicho de la víctima, quien no reconoció a sus agresores, la cual falleció en fecha 25-06-2010, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha en fecha 15-08-2008, por ante el CICPC delegación Mérida, Estado Mérida, por el ciudadano RAMON BENITO RAMÍREZ ANDARA, donde manifiesta que estaba en la Plaza Bolívar de Torondoy, Estado Mérida y llegaron cinco Policías y lo llevaron detenido, y lo golpearon y le sacaron de la cartera 170 bolívares de los actuales, hecho ocurrido en fecha 10-08-2010. Al folio 50 aparece declaración del Ciudadano José Renato Pérez Pérez. Al folio al folio 51 aparece declaración del Ciudadano Wilmer Enrique Carrero Puentes. Al Folio 52 aparece declaración del Ciudadano Freddy Jesús Rojas Rojas. Al folio 71 aparece Declaración del Ciudadano Jesús Erasmo Ovalles Pérez. Al folio 93 aparece declaración del Ciudadano Tony Franklin Angulo Flores. Al folio 94 aparece declaración del Ciudadano Yolman Ramón Portillo Gaviria. Al folio 95 aparece declaración del Ciudadano Leuwis Moreno Rondón. Al folio 103 aparece Informe Médico Forense, donde se deja constancia que las lesiones sufridas por la Víctima, en un lapso de nueve días. Al folio 127 aparece declaración del Ciudadano Miguel Ángel López. Al folio 137 aparece declaración del Ciudadano Joston Alfonso Paredes Gil. Al folio 138 aparece declaración del Ciudadano Luís Eduardo Cano Uzcategui. A los folios 157 y 158 aparece Acta de Defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de RAMON BENITO RAMÍREZ ANDARA. ----------------------------------------------------------------------------------
Al especto ha señala la Doctrina de la Fiscalía General de la República “los representantes del Ministerio Público deben haber encontrado suficientes elementos de convicción afirmativos de la ocurrencia del hecho objeto del proceso, su carácter punible y la responsabilidad del sujeto (bien sea en su carácter de autor o participe) todo lo cual es posible únicamente mediante la identificación, recolección y preservación de datos que resulten de interés para el proceso”. De las actuaciones que integran la presente causa se puede observar que ciertamente se cometió el Delito de Lesiones Personales Leves prevista y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, pero que desde la fecha en que se cometió dicho delito, no se han realizado diligencia que logren establecer la culpabilidad de alguna persona, además que la Víctima no reconoció a sus agresores, sino que manifestó que cinco policías lo habían lesionado, por otra parte no existen testigos que ratifiquen lo dicho por al víctima, aunado a esto siendo la víctima la única persona que pueda identificar a las personas que lo agredieron, y estando ella fallecida, sería imposible aportar la identificación de las personas causante del delito.-------------------------------------------
SEGUNDO: Es por este motivo que este Tribunal comparte la solicitud de Sobreseimiento hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ya que hasta la presente fecha no se ha podido identificar a las personas que cometieron el delito, al respecto Es claro el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal al señalar que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
TRECERO: En consecuencia considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos JOSE RENATO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°- 9.004.491, WILMAN ENRIQUE CARRERO PUENTES, titular de la cédula de identidad N°- 9.197.384, FREDDY JESUS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°-12.348.204, JOSTON ALFONSO PAREDES GIL, titular de la cédula de identidad N°- 19.503.214 Y LUIS EDUARDO CANO UZCATEGUI , titular de la cédula de identidad N°- 19.043.501, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en contra del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAMON BENITO RAMÍREZ ANDARA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la Víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _____________________________________________________________________

Conste/ Sria.