REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002205
ASUNTO : LP11-P-2010-002205
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERA, SUSAN IDENNE COLINA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha16-03-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que el delito no es Típico y que no se puede incorporar nuevos elementos a la causa, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones--
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta Policial donde se deja constancia de la Aprehensión de los Ciudadanos EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO Y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, ya que el día 08-09-2010, siendo las once horas de la mañana en el Sector la Inmaculada, calle diez con avenida once el Vigía Estado Mérida, al realizársele una inspección se le encontró en su poder dos armas de fuego, una a cada uno. Al folio 4 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 09 aparece Experticia Realizada a las Armas de Fuego Incautadas. Del folio 37 al 41 aparece Auto Fundado del Tribunal donde Acuerda decretar la Flagrancia en contra del Ciudadano MAURO LUIS ROJAS ROJAS, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Decreta la Libertad Plena del Ciudadano EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO. A los folios del 48 al 49 aparece Solicitud de Sobreseimiento de la Causa en su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------Al especto ha señala la Doctrina de la Fiscalía General de la República “los representantes del Ministerio Público deben haber encontrado suficientes elementos de convicción afirmativos de la ocurrencia del hecho objeto del proceso, su carácter punible y la responsabilidad del sujeto (bien sea en su carácter de autor o participe) todo lo cual es posible únicamente mediante la identificación, recolección y preservación de datos que resulten de interés para el proceso”. De las actuaciones que integran la presente causa se puede observar que ciertamente se cometió el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación al Imputado Ciudadano MAURO LUIS ROJAS ROJAS, pero que solamente existe el dicho de los Funcionarios actuantes, no existiendo otro elemento de convicción que hagan convalidar lo dicho por los funcionarios, es por este motivo que se acuerda decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del COPP, que establece que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,” como lo solicitó la Fiscalía del Ministerio Público. En relación al Sobreseimiento Solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en favor del Ciudadano EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO, este Tribunal lo acuerda, ya que es cierto que se le encontró en su poder un arma de Fuego, la misma no constituye delito alguno, ya que es un arma de uso deportivo, por lo tanto no está tipificada como delito en la Ley de Armas y Explosivos, en consecuencia como el delito no es Típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, se Acuerda el Sobreseimiento a su favor. --------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que el delito no es Típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO Y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, titulares de la cédula de identidad N°- 16.678.250 y 21.571.336, respectivamente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal , en correlación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en contra del Estado Venezolano. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada a favor del Ciudadano MAURO LUIS ROJAS ROJAS, a partir de la presente fecha. Igualmente como el Tribunal observa que en la presente causa se incautaron dos armas de fuego, según Experticia inserta al folio 09, se acuerda su decomiso y su envió al Darfa, para su destrucción, procediendo a enviar la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez que transcurra el lapso legal de apelación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Defensa e Imputados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _____________________________________________________________________
Conste/ Sria.
|