REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000522
ASUNTO : LP11-P-2008-000522

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes y revisada la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUIS ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.206.596, natural de Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 19/03/1959, soltero, de profesión u oficio comerciante, estudio hasta el segundo grado de educación básica, hijo de José Vicente Gabanzo (f) y Josefina Suárez (F) residenciado en el Barrio la Floresta, Manzana 1, parcela 019, casa de bloque sin frisar, al frente de la Vecina Marta y detrás de la casa del Sr. Luís, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-8707899, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Del Carmen Reyes Rondon, visto que riela al folio 91 de la causa, informe de finalización y se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión de fecha 27-1-2009. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA