REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000459
ASUNTO : LP11-P-2011-000459

Visto el escrito formulado por las Abogadas, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-03-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinal primero en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 05 a 45 días de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 30 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sector carretera Panamericana, sector Mocacay, Adyacente al Puente Chama, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, el día 21-11-2008, como a las 10:40 horas de la mañana, colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada. Al folio 33 aparece croquis del accidente. Al folio 38 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 64 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima, donde se deja constancia de las lesiones por ella sufridas. A los folios del 108 al 109 aparece Auto acordando la entrega del vehículo Camión 350 a la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ MARCANO. Del folio 121 al 126 parece auto del Tribunal donde se le hace entrega a su propietario el Vehículo Minibús. Al folio 134 aparece declaración de la ciudadana YARITZA COROMOTO MEDINA PEÑA, donde entre otras cosa señala como ocurrió el hecho donde su menor hija resulto lesionada ---------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen pena de cinco a cuarenta y cinco días de Arresto. Ahora bien si observamos que hecho ocurrió en fecha 21-11-2008, hasta la presente fecha 03-03-2011, han transcurrido más de dos años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°, por cuanto el delito antes señalado tiene una prescripción de un años desde el momento en que ocurrió el mismo, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°. ---------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JOSE AGUSTIN ORTIZ RIANO, titular de la cédula de identidad N°-23.222.019 y DANIEL ALFREDO MORENO LUQUE, titular de la cédula de identidad N°- 19.035.481, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de LESIONES CULPOSA LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código penal, cometido en contra de la niña YOARQUIS MONTILLA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima en la persona de su representante ciudadana YARITZA COROMOTO MEDINA PEÑA y a los imputados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda, una vez que se encuentre firme la presente decisión, remitirla al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDHIT GARCIA

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ____________________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.