REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000461
ASUNTO : LP11-P-2011-000461

Visto el escrito formulado por las Abogadas, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-03-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 07 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sector carretera Panamerica, sector Caño Amarrillo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, el día 17-05-2005, como a las 5:15 de la tarde, colisión entre vehículos, con saldo de una persona muerta. Al folio 10 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece croquis del accidente. Al folio 14 aparece declaración del Ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL, donde entre otras cosas narra como ocurrieron los acontecimientos. Al folio 15 aparece Entrevista de la ciudadana KAREN SOFIA MONTIEL VALDIRIS, donde narra como ocurrieron los acontecimientos. Al folio 18 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima (occiso) donde se deja constancia de las lesiones por él sufridas. Al folio 20 aparece Acta de Defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de GARAVITO ORTIZ YHON ANDER. A los folios del 55 al 56 aparece Auto acordando la entrega del vehículo Camioneta a la ciudadana Alga Del Carmen Guirigay Hernández -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen pena de 06 meses a cinco años de prisión. Ahora bien si observamos que hecho ocurrió en fecha 04-05-2005, hasta la presente fecha 03-03-2011, han transcurrido más de cinco años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4°, por cuanto el delito antes señalado tiene una prescripción de tres años desde el momento en que ocurrió el mismo, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°. ---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N°-12.957.740, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Homicidio Culposo, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código penal, cometido en contra de la persona quien en vida respondiera al nombre de GARAVITO ORTIZ YHON ANDER. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima por extensión y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión hecha a la causa se observa que en la misma fue entregado un vehículo, tipo camioneta, a su propietario y el otro vehículo tipo moto ( que sufrió perdida total) no ha sido reclamado por su propietario, se acuerda, una vez que se encuentre firme la presente decisión, remitirla al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que proceda a decidir sobre la entrega o no del vehículo antes señalado, cuya factura de propiedad se encuentra inserta al folio 33 de la causa. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDHIT GARCIA

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.