REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000069
ASUNTO : LP11-P-2011-000069

Pronunciamiento del Tribunal.- Una vez oída las exposiciones de las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa e Imputado, donde la Fiscal expuso la acusación, con las circunstancia de Modo, Tiempo y Lugar y señaló como ocurrieron los hechos, donde fue aprehendido el Acusado, los cuales ocurrieron el día 10-01-2011, como a las 10: horas de la noche, en la avenida Omaira Candela y la Avenida Bolívar, El Vigía Estado Mérida, cuando el acusado en compañía de otras dos personas, mediante amenaza despojo a la Víctima de su Arma de Fuego, la cual portaba para cumplir con sus labores de vigilancia privada, el cual fue detenido por funcionarios del CICPC, además ofreció las pruebas para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 54 al 58 y sus vueltos, en contra del acusado YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 20.573.661, residenciado en el Barrio San José, parte baja, sector Los Olivos, casa No 81, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito Robo Agravado, tipificado y sancionado en el Artículo 455, concatenado con el Artículo 548, en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Dionel Guerrero Lobo y la Empresa de Vigilancia Guardianes San Miguel, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, claramente explanados por el Representante Fiscal. Segundo: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del COPP, se admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, las cuales corren insertas a los folios 54 al 58 y sus vueltos, referentes a la declaración de los expertos, testigos y documentales. Tercero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del COPP, se acuerda el enjuiciamiento del acusado Yohenglis Alexis García López, plenamente antes identificado, por la comisión del delito antes señalado y se ordena la apertura al debate Oral y Público, en tal sentido, se emplaza a las partes para que concurran por ante el Juez en Funciones de Juicio que le corresponda conocer, en el plazo común de cinco días y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes, una vez transcurra el lapso legal . Cuarto: Por cuanto se agoto la vía de la citación personal a las víctimas, pues se constata que la notificación de las mismas es imposible, por las razones antes descritas, se acuerda notificar las mismas, a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal, a cuyo efecto, líbrese las correspondiente boletas de notificación. Quinto: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se acuerda en traslado del Acusado hasta el Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida.-----------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA