REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001472
ASUNTO : LP11-P-2010-001472
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada YADIRA UREÑA CHACON, defensora Pública Sexta y como tal del ciudadano ELEAZAR GARCIA GIL, venezolano, de 35 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, de ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-12.654.688, residenciado en El Pinar, sector Chimomo, frente a la cancha deportiva, casa sin número de color azul, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, donde solicitan que se le cambien sus presentaciones de cada ocho días a cada Cuarenta y Cinco Días por cuanto le han ofrecido trabajo en varias oportunidades y no ha podido aceptarlo por que los dueños de las empresas le manifiestan que no pueden darle permiso cuatro veces al mes. Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que al Imputado el Tribunal en fecha 22-06-2010, en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de uno de los Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 87, como es el Derecho al Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO ELEAZAR GARCIA GIL, antes identificado DE CADA OCHO DIAS A CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG: EDITH GARCIA
En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficio -------------------------
Conste/ Sria.
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