REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000722
ASUNTO : LP11-P-2011-000722

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano José Trinidad Peralta, es el autor o participe de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Araminta Hernández Morales, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela al folio 05 y vuelto de la causa, acta policial Nº 00146-11 de fecha 28-3-2011, donde los funcionarios actuantes de la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, donde se produjo la aprehensión del aquí investigado, en el Sector la Bubuqui III, calle principal, vereda 10, casa N° 13. Riela al folio 06, ampliación de denuncia interpuesta por la víctima, ante la Subcomisaría Policial N° 12, quién otras cosas manifiesta que viene desde hace tiempo presentado problemas con el señor Peralta, que tiene una medida de salida de la casa por la policía y que el día domingo el señor José Trinidad Peralta, llegó a la casa y violo la puerta de la parte de atrás y se metió, la agarro y la amenazó que le iba a meter candela a la casa, con todo y nieta porque lo había denunciado, luego llego el lunes otra vez y empezó a mover la bombonas de la parte atrás y gritaba que le iba a meter candela a la casa. De lo anteriormente señalado, considera quién aquí juzga, que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido los delitos arriba señalados, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano José Trinidad Peralta, venezolano, de 64 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.000.747, de oficio indefinida, nacido en fecha 21--121948, soltero, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de Carlos Manuel López (f) y Edilia Álvarez Peralta (f), domiciliado en el Sector la Bubuqui III, calle principal, vereda 10, casa N° 13, al lado de una mata de mango, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8815331, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Araminta Hernández Morales. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. En relación a la solicitud de la Representante Fiscal, que se le imponga a favor de la víctima, las medidas de protección y de seguridad, contempladas con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda las contempladas en los artículos 5 y 6 esjusdem, y no la consagrada en el numeral tercero ya que el imputado manifiesta que no tiene a donde irse, que toda la vida a vivido con ella, y que tienen esa sola casa, que en la actualidad no tiene un trabajo estable, que le produzca para pagar una habitación. TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. QUINTO. Por cuanto el ciudadano imputado se encuentra detenido en la Su-Comisaría Policial N°- 12 de esta Ciudad del Vigía se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad SEXTO: De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedaron las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LASECRETARIA

ABG. EDIHT GARCÍA