REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000060
ASUNTO : LP11-P-2010-000060
Visto que la presente causa si inició por cuanto la Ciudadana OMAIRA BELEN RANGEL VERGEL, denuncio al Ciudadano EDINSO DE JESUS BRAVO BUSTAMANTE, de haberla amenazado de muerte, es por este motivo que funcionarios policiales adscrito a la Sub-comisaría Policial N°- 12 del Vigía Estado Mérida, proceden a detenerlo, hecho ocurrido en fecha 11-01-2010, en el Sector Hotel mi Tía, entrada a la Blanca, carretera panamericana, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, como a las 4:30 de la tarde. Posteriormente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó la aprehensión en Flagrancia del Imputado, según escrito inserto al folio 09 y 10, luego el Tribunal en Audiencia de calificación de Flagrancia inserta a los folios 23 al 26, acuerda la Flagrancia y otorga al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad , por el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 01-10-2010, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en contra del imputado Ciudadano EDINSO DE JESUS BRAVO BUSTAMANTE, inserta a los folios del 40 al 44. El Tribunal de Control fija la Audiencia preliminar para el día 13-10-2010 y notifica a las partes, el día señalado se difiere la audiencia por falta del Defensor, pero la mamá del imputado manifiesta al Tribunal que su hijo EDINSO DE JESUS BRAVO BUSTAMANTE, había fallecido el día 27-01-2010, consignando la ciudadana Fiscal copia del Acta de Defunción del Ciudadano EDINSO DE JESUS BRAVO BUSTAMANTE inserta a los folios 55 y 56, el Tribunal acordó igualmente solicitar la correspondiente Acta de Defunción en original para de esta manera sobreseer la presente causa, la cual se encuentra inserta al folio 64 y 65 enviada por la Registradora Civil Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida. --------------------------------------------------------
Vista así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, verificando con el acta de defunción, declara la extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado, Ciudadano EDINSO DE JESUS BRAVO BUSTAMANTE y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código anteriormente señalado, sin menester de fijar una audiencia para decidir con las parte el sobreseimiento que se debe acordar, porque así lo señalan las normas anteriormente indicadas, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDINSO DE JESUS BRAVO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N°-11.975.964, quien fue imputado por el supuesto delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana OMAIRA BELEN RANGEL VERGEL, titular de la cédula de identidad N°-22.661.531, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 103 del Código penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, víctima y víctima por extensión y si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, EDIHT MARBELLA GARCIA.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.