REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000538
ASUNTO : LP11-P-2011-000538
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, este tribunal revisada las actuaciones que integran la misma, se observa que el ciudadano Roy Rober Ávila Padilla, fue aprehendido por funcionarios policiales momento después de haber golpeado e insultado verbalmente con palabras obscenas a la víctima, hecho ocurrido en el Kilómetro 12, vía San Cristóbal , Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo de la denuncia hecha por la ciudadana Lisbeth Carolina Peralta Ortigoza, donde manifiesta que el precitado ciudadano, llego a su casa, la acorraló con ganas de golpearla, que se encontraba ebrio en ese momento, que salió corriendo hacia el interior de la vivienda, que la alcanzó haciéndola caer al suelo que la arrastró al interior de la casa encerrándola, que le gritaba que ahora si la iba a matar, que agarró un rodillo de madera y la golpeó en la mano izquierda, y que logró escapase y pedir ayuda. Igualmente corre inserta a las actuaciones entrevista a la ciudadana Blanca Cecilia Ortigoza de Contreras, donde manifiesta que estaba en su casa que recibió llamada de su hermana Lisbeth carolina Peralta, diciendo que su ex marido la estaba agrediendo. De lo anteriormente señalado, considera este Juzgador que efectivamente el ciudadano Roy Rober Avila Padilla, fue detenido por los funcionarios policiales, cuando cometía los delitos de acoso u hostigamiento, amenaza y Violencia Física, por tal motivo debe decretarse su aprehensión en flagrancia. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado ROY ROBER AVILA PADILLA, venezolano, natural de La Tendida, estado Táchira, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.778.095, residenciado en el Sector Kilómetro 12, Vía San Cristóbal, frente al bambú, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA PERALTA, plenamente identificados en actas, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 248 del Código Orgánico Procesal y 93 de la Ley de Genero SEGUNDO: A solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que de las actuaciones acompañadas, se desprende serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan al imputado ROY ROBER AVILA PADILLA, como autor o participe en la presunta comisión de los hechos que le atribuye la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia, dicta como medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las siguientes; La del numeral 5 que señala: La prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y la del numeral 6 señala: La prohibición por parte del presunto agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. TERCERO: Se le impone al imputado ROY ROBER AVILA PADILLA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP. Líbrese boleta de libertad a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida. Asimismo se le informó al imputado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal, Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. CUARTO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley de la Materia y una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación.-. En este estado, el imputado ROY ROBER AVILA PADILLA, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas, a no ausentarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal y a presentarse cada quince días. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del COPP. ------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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