REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 8 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000541
ASUNTO : LP11-P-2011-000541
Finalizadas las exposiciones de las partes que integran la presente causa y visto lo expuesto por la Fiscal, la Defensa y la Víctima, este Tribunal observa de las actuaciones que integran la presente causa y la exposición de la Fiscal que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no está evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que el ciudadano Neri Nieto Alemán es el autor o partícipe en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y el Delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: riela al folio 3 Acta Policial en la que se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 05-03-2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 06 de Tucaní, donde previa denuncia realizada por el ciudadano Cañizarez Rodríguez Germán, luego de trasladarse al lugar indicado por el denunciante, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento una camisa manga corta, de color verde, un jean de color blanco con parches azules, quien presuntamente portaba el arma de fuego, al cual luego de realizarle la correspondiente inspección personal, le fue incautada en la pretina del pantalón de la parte lateral izquierda, una arma blanca (machete) de material de metal y empuñadura de plástico de color naranja y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, se le encontró un cartucho de escopeta calibre 16, color rojo, contentivo en su interior de plomo sin percutir, apersonándose en ese momento el ciudadano Cañizarez Rodríguez Germán hasta el sitio donde el ciudadano había dejado abandonada el arma de fuego, la cual se encontraba tirada en el suelo de la parte delantera de una residencia del mismo sector, recolectando el funcionario el arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Winchester, de metal, con empuñadura de madera y en la parte lateral del lado izquierdo impreso el Nº 1999, contentiva en el interior de la parte del cañón un cartucho calibre 16, de color rojo percutido, quedando detenido siendo puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Riela al folio 6 entrevista del ciudadano Cañisarez Rodríguez Germán el cual manifiesta que se encontraba en su residencia cuando escuchó en la calle detonaciones y gritos de personas, salí y vi al ciudadano Neri Nieto Alemán en la vía Pública portando un arma de fuego y bajo los efectos del alcohol por eso acudí a la policía y lo denuncié y fue detenido. Consta igualmente Experticia de Reconocimiento Legal a un arma de fuego y varias conchas de arma de fuego e igualmente Experticia realizada a un arma Blanca Tipo Machete. En virtud de tales elementos de convicción es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano NERI NIETO ALEMÁN, colombino, natural de San Martín de Loba Colombia, nacido en fecha 26-05-1940, de 70 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.406.182, hijo de Elodia Nieto (f) y de Eugenio Alemán (f), residenciado Urbanización Edecio La Riva, calle 05, casa sin número, de varios colores zapote, azul y verde, como a cinco casas de una bodega que hay en el sector, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, aporta su celular 0414-7567162, por cuanto se cumplen con los requisitos en los artículos 248 y 373 del COPP y 44.1 Constitucional, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometidos en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias que practicar, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público se decreta en contra del hoy Imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Tucaní para lo cual se ordena oficiar lo conducente. CUARTO: Como el ciudadano está detenido en la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad, se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados y en los artículos 2, 26 y 257 Constitucionales. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo expuesto y acordado por este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
|