REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002737
ASUNTO : LP11-P-2010-002737


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN CENTENO APARICIO y RONALD MARTINEZ BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº17744431 y 16306537, domiciliado en BARRIO BOLIVAR, CALLE 1, AVENIDA 3, CASA S/N y BARRIO BOLIVAR, CALLE 1 AVENIDA 3, CASA S/N, a quien se le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de armas, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Ocultamiento de armas, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de JAVIER EDILIO SULBARAN SEDEÑO, perpetrado el día , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JUAN CENTENO APARICIO y RONALD MARTINEZ BAYONA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal .
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Arlenis Lara Galavis



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390