REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000503
ASUNTO : LP11-P-2011-000503

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público, ABG. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA; ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones cuya investigación se inicia por la presunta comisión de delito establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

En virtud de denuncia de fecha 20-02-2004, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO AVILA, ante la Comisaría Policial N° 04 , en contra del ciudadano JIMMER ORTEGA PINTO, a quien le alquiló su vehículo tipo Daewoo Lanas, color blanco, año 2001, que es taxi para trabajar, y ha tenido serios problemas con él, porque le quitó el electro ventilador y la placa de su vehículo, abandonando el vehículo en el sector la Playita, donde lo pudo recuperar.

MOTIVACIÓN

Los hechos antes narrados encuadran en el CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y siendo que este delito prevé pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es prisión de 3 años; cuya PRESCRIPCION OPERA A LOS TRES AÑOS, a tenor del artículo 108.5 eiusdem, contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 20-02-2004, como lo prevé el artículo 109 de la norma sustantiva penal. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal para perseguir el delito investigado; con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción para perseguir el hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, considera quien aquí decide que es innecesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JIMMER ORTEGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.022.873, nacido en el Vigía en fecha 06-07-77, soltero, coger, residenciado en el Barrio La Playita, calle Principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida; por prescripción de la acción para perseguir el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA




ABG. BELKIS VERDI




















En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-
Conste/Sria