REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000524
ASUNTO : LP11-P-2011-000524


Visto que la ABG. ZAIDA LISBET DAVILA RONDON, en su condición de Auxiliar Séptimo, en colaboración con la Fiscalía Décima Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EDWIN MARTINEZ BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 1 del artículo 15 eiusdem, con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 21-01-2010, compareció ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní la ciudadana BRICEÑO BRICEÑO MARIBELIS, titular de la cédula de identidad N° 15.942.454, para denunciar a su yerno EDWIS MARTINEZ BORGES, quien el día 20-01-2010, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, llegó a la casa de su hija Wendy Rosiri Bracho Briceño, a buscar a sus dos hijas menores, que había dejado al cuido de ésta última; y en vista de ella les había dejado salir, sin su permiso, le reclamó por ser la hermana mayor y le lanzó una cachetada, ya que se puso con groserías, logrando darle por el hombro a su hija; momento en el cual el esposo de su hija Edwin Borges, la corrió de su casa, por pegarle a su esposa; ella le dijo que la había parido y no le iba a permitir que le faltara el respeto, y el yerno se le fue encima le lanzó un golpe de puño con el que le rozó el hombro derecho, la hija al ver muy bravo a su esposo, lo agarró, aprovechando la denunciante para retirarse de la casa de su yerno, ubicada en el Sector Rokolita, vía Panamericana, casa sin número, color verde, donde funciona una carpintería, Tucaní , Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Motivación
Según se observa de las actuaciones, no consta experticia de Reconocimiento Médico realizada a la presunta víctima, ni consta experticia de evaluación médico Psiquiatrica legal, que acredite la comisión del delitos, y siendo ésta última experticia, el instrumento fundamental para demostrar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, es decir más de un año desde que sucede el hecho; sin que conste en las actuaciones algún elemento de convicción que permita demostrar la comisión de hechos punibles en el presente caso; es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO EDWIN MARTINEZ BOHORQUEZ , titular de la cédula de identidad E-19.789.754, nacido el 16-03-1977, natural de Magangue , Bolívar Colombia, carpintero, residenciado en el Sector Rokolita o Rocosita, vía Panamericana, casa sin número, color verde, donde funciona una carpintería, Tucaní , Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; con fundamento en el artículo 318. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado el tiempo transcurrido desde la comisión del, en perjuicio de la ciudadana BRICEÑO BRICEÑO MARIBELIS. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI







En fecha______________se notificó bajo los números _______________________.-
Conste /Sria.