REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000648
ASUNTO : LP11-P-2011-000648

SOBRESEIMEINTO
Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana KEILA COROTMOTO ROJAS, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 09-02-2011, se dio inicio a la presente investigación penal bajo el N° 14-F6-189-11, en virtud de acta de investigación de esta misma fecha, suscrita por el Funcionario Cabo Primero José Galeano, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del estado Mérida, en la que deja constancia que una el 08-02-11, en Comisión de servicio se dirigió a la Parroquia Rómulo Betancourt, específicamente pasaje San Isidro, del Barrio San Isidro, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; con la finalidad de procesar información referente al delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, por parte de la ocupante de la vivienda , ciudadana KEILA ROJAS. Motivo por el cual la fiscalía solicita orden de allanamiento a fin de incautar armas de fuego en la vivienda donde reside esta ciudadana, en el; la cual fue acordada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal de El Vigía , Estado Mérida, el mismo 09-02-11, bajo el N° LP11-P-2011-000305. No obstante, en fecha 011-02-2011, funcionarios de la División de Investigaciones adscritos a la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, practican la orden de allanamiento en el Inmueble ubicado en BARRIO SAN ISIDRO, PASAJE SAN ISIDRO, EL VIGIA, PARROQUIA PRESIDENTE PAÉZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, con la orden dirigida a la ciudadana KEILA ROJAS, no incautando en dicha vivienda evidencia alguna de interés criminalístico.
Motivación
Los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por el cual se solicita orden de allanamiento, que al ser otorgada y practicada en la vivienda a la cual iba dirigida, no se incautó evidencia de interés criminalístico; como se evidencia del acta de allanamiento que corre inserta a los folios 16, 17 y 18 de las presentes actuaciones; y no habiéndose posteriormente obtenido nuevas diligencias respecto al inicio de la presente investigación que acrediten la comisión de un ilícito penal; con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, por cuanto no consta que el hecho objeto de la presente investigación se haya realizado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA KEILA COROMOTO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.788, residenciada en el BARRIO SAN ISIDRO, PASAJE SAN ISIDRO, casa sin número, de bloques, pintada de color verde, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos punibles CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ni otro tipo de hecho ilícito; con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ

















En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Sria