REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07
El Vigía, 28 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000705
ASUNTO : LP11-P-2011-000705

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, en la cual la abogada SUSAN IDENNE COLINA, quien en su condición de Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, pide autorización al tribunal, para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en un inmueble ubicado en: LA CALLE SIMON BOLÍVAR, NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA; EN UNA VIVIENDA TIPO RURAL, CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUES FRISADAS, REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR BLANCO , COLUMNAS REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR AMARILLO, TECHO DE ZINC. En la cual presuntamente reside el ciudadano llamado ALEXANDRO, de quien se desconocen más datos de identificación. Solicitud que hace con el fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, relacionadas con la investigación penal N° 14F6-335-11. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca , Estado Zulia. La orden se hará por duplicado, para que una copia le sea entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda, a los fines de su notificación. Los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento que la orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Devuélvase la presente solicitud con oficio a la Fiscalía solicitante.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA,

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
En la misma se cumplió con lo ordenado bajo Nos-----------------------------------------------------------------.-
Conste /Sria.