REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000379
ASUNTO : LP11-P-2011-000379

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública LISSET GARDENIA RUIZ PEÑA, en el cual solicita se imponga Caución Juratoria a su representado HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Lucha Bolivariana, calle 02, manzana 11, cable 363, detrás de Traki, El Vigía, Estado Mérida, hijo de Ayarith González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.306.376; en el Asunto Penal LP11-P-2011-000379; vista la imposibilidad de presentar constancia de trabajo fijo, de los fiadores por ella ofrecidos a este Despacho Judicial, para la materialización de la fianza, que le fue acordada, como medida cautelar sustitutiva en la audiencia realizada en fecha 18-02-2011; aunado a la imposibilidad de hacer efectiva la postulación de nuevos fiadores, en razón de que los familiares de su representado son de escasos recursos económicos; este tribunal pasa a resolver.

En fecha 18-02-2011, efectivamente, este tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256.8 y 258 al investigado Heder Alejandro Rincón González, por presumirse su cooperación en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en armonía con el artículo 83 del Código Penal; consistente en la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral (buena conducta) y económica; los cuales debían acreditar constancias de residencias en la Circunscripción del Estado Mérida y de trabajos fijo, así como bienes suficientes que acrediten su solvencia y capacidad económica, con sus respectivo balances avalados por Contador Público Colegiado, en caso de que el investigado se evada del proceso. No obstante, por no haber presentado las constancias de trabajo fijo de los fiadores, no se ha hecho efectiva la fianza acordada.
Ahora bien, tomando en cuenta la manifestación de la defensa de que los familiares de su representado son personas de bajos recursos económicos, lo que puede inferirse del hecho de que se encuentre asistido por defensor público, y que el investigado es un joven de apenas diecinueve años de edad; que puede estar bajo la custodia de alguno de sus progenitores u otro familiar, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Mérida; el tribunal estima procedente el cambio de la medida cautelar sustitutiva, a que se contrae el numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico de Procedimiento Penal, por la contenida en el numeral 2 del referido artículo 256; para lo cual deberá presentarse un familiar, preferiblemente uno de los progenitores del investigado, con constancia de residencia en la Jurisdicción del estado Mérida; a cuya vigilancia deberá someterse el investigado; en tal sentido se deberá suscribir Acta Compromiso. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden; Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Actuando en Funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, RESUELVE UNICO: Acordar el cambio de la medida cautelar sustitutiva del numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico de Procedimiento Penal, por la contenida en el numeral 2 del referido artículo 256, al investigado HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Lucha Bolivariana, calle 02, manzana 11, cable 363, detrás de Traki, El Vigía, Estado Mérida, hijo de Ayarith González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.306.376; para lo cual deberá presentarse un familiar, preferiblemente uno de sus progenitores, con constancia de residencia en la Jurisdicción del estado Mérida; a cuya vigilancia deberá someterse el investigado; a tal efecto deberán suscribir Acta Compromiso. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07


ABG. ARLENIS LARA GALAVIS

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS VERDI.

En la misma fecha se notificó bajo los números________________
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Conste /Sria.